Artículo 53. Penas convencionales

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas144-145

Page 144

Penas convencionales

Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

En los contratos se deben establecer las condiciones, términos, procedimiento (artículo 45 fracción XIX de la LAASSP) y

casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios (artículo 95 primer párrafo del RLAASSP).

En el modelo de contrato deberá preverse el porcentaje de descuento diario que habrá de aplicarse al proveedor si incumple con iniciar sus obligaciones contractuales en la fecha pactada. Al respecto, hay que tener presente que si la pena convencional establecida en el procedimiento de contratación es, por ejemplo, del 10%, y se fija una pena convencional del 5% diario, el proveedor sólo tendrá dos días de margen para dar inicio a sus obligaciones contractuales antes de estar en un supuesto claro de rescisión. Ahora bien, en el mismo caso del 10% de garantía de cumplimiento, si la penalización diaria es del medio por ciento, el plazo máximo de tolerancia para iniciar la entrega de los bienes o la prestación del servicio será de 20 días naturales. Dependiendo de la naturaleza, características y objeto del contrato se deberán determinar esos días máximos de tolerancia.

En los contratos que establecen la entrega de bienes o la prestación de servicios periódicamente, y que tienen establecido un momento o fecha para cumplir la obligación (por ejemplo, entregar artículos de papelería el primer día hábil del mes o darle mantenimiento a los elevadores cada tres meses en un día predeterminado), si se retrasa el proveedor en cumplir en la fecha establecida, será procedente la aplicación de penas convencionales.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 96 del RLAASSP, las penas convencionales deben aplicarse

proporcionalmente y no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento. Para esclarecer su aplicación, puede consultarse el criterio AD-5 de la (Penas Convencionales, Procedencia, Determinación y Aplicación) de la...

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