Artículo 44. Precios y reconocimiento de incrementos y reducciones

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas116-117

Page 116

Ver nota 80

Precios y reconocimiento de incrementos y reducciones

Artículo 44.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.

La excepción que contempla este artículo tiene por objetivo evitar problemas de desactualización del precio por el transcurso del tiempo, lo cual puede provocar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor debido a algún desajuste notorio al alza del precio originalmente ofertado, o para evitar que se paguen sobre precios cuando los inicialmente considerados bajen de forma importante en el mercado, con repercusiones, en ambos casos, para el abastecimiento requerido por el ente público.

En los contratos de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra (limpieza, seguridad o vigilancia, etcétera) el costo de la mano de obra represente por lo menos el 30% del monto total del contrato, se deberá incluir una fórmula o mecanismo de ajuste que reconozca el incremento de los salarios mínimos, salvo que se justifique la inconveniencia de este ajuste, lo cual sucede, por ejemplo, en contratos de corto plazo (artículo 80 cuarto párrafo del RLAASSP).

Cuando el contrato contempla insumos (la entrega directa de bienes o de materiales que son necesarios para proporcionar un servicio) cuyo precio varía constantemente en el mercado y las fluctuaciones pueden ser conocidas con certeza en indicadores nacionales o extranjeros, publicados por organismos especializados, es pertinente incluir una fórmula o mecanismo de ajuste considerando dichos indicadores, y a falta de referencia, es posible incluir alguna fórmula que garantice las mejores condiciones para ambas partes (artículo 80 quinto párrafo del RLAASSP).

Es conveniente incluir el mecanismo de ajuste o formula en contratos con vigencia de dos o más años, cuando los precios de los bienes a surtir o los insumos de los servicios a prestar, se pueden ver afectados por factores económicos previsibles como son, entre otros, variaciones cambiarias, incremento o decremento del precio como consecuencia de la temporalidad o la oferta de ciertos bienes e incluso servicios (como los productos agrícolas o ganaderos) o por variación en la demanda o precios...

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