Artículo 53 Bis. Deductivas

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas145-146

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Deductivas

Artículo 53 Bis.- Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que

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integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.112

Es importante diferenciar que las penas convencionales se aplican porque el proveedor entregó con atraso el bien o inició el servicio de manera tardía con respecto a la fecha establecida en el contrato y, por ende, por ese diferimiento, el proveedor es responsable y se hace acreedor a la pena convencional. En contraposición, la aplicación de penas deductivas consiste en hacer descuentos o reducciones en el pago, debido a que hay un deficiente o parcial cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Un ejemplo sencillo de la aplicación de deductiva se presenta cuando en un contrato de servicios de vigilancia no se presenta el número de elementos establecidos en el contrato, o no tienen completo o carecen en parte del equipamiento necesario; por lo tanto, el servicio se está prestando de forma deficiente o inadecuada.

La causas y cómo aplicar las deductivas deben estar previstas en el contrato, en el entendido que deben calcularse hasta la fecha en que se cumpla adecuadamente con la obligación y de manera proporcional, sin que el monto que deba aplicarse por el incumplimiento exceda la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que corresponda al monto total del contrato.

La aplicación de penas deductivas debe ser proporcional a la falta o deficiencia cometida y seguirá acumulándose mientras esta deficiencia se mantenga. Ahora bien, sería ilógico y contrario a derecho dejar de pagar el servicio de todo un día porque falten a trabajar uno o dos elementos de un total de 20, o alguno de ellos carezca del debido equipamiento o les falte a todos parte del mismo (artículo 97 primer párrafo del RLAASSP); por lo tanto...

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