Artículo 50. Prohibición para contratar

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas133-140

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Prohibición para contratar

Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:89

Con el propósito de aclarar la aparente contradicción entre la prohibición de recibir proposiciones cuando se encuentren en alguna de las hipótesis de este artículo y lo dispuesto en la fracción I del artículo 35 de la LAASSP que obliga a recibir la documentación del licitante y dejar constancia de la presentada "sin que ello implique la evaluación de su contenido", el artículo 48 fracción III del RLAASSP dispone que la recepción de la proposición se entenderá, como realizada hasta que se analice en la evaluación. En otras palabras, la entrega de la proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones es estrictamente material, y se dará la recepción, jurídicamente hablando, hasta que se haya concluido la evaluación y se verifiquen los documentos presentados. Por lo tanto, en cualquiera de las causas previstas, la convocante debe recibir la proposición, y si durante la evaluación se detecta que el licitante encuadra en alguna de estas fracciones, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control para que éste inicie un procedimiento de investigación, y si resuelve el asunto antes de firmar el contrato, confirmando la hipótesis, el ente público deberá desechar la proposición y se abstendrá de adjudicar o suscribir el contrato.

Este artículo enumera en sus 14 fracciones las causas por las cuales las dependencias y entidades tienen prohibido contratar con proveedores. Las fracciones I, II, XI y XII son limitaciones por estar involucrado algún servidor público; las fracciones III, IV, V y XIII derivan de que el proveedor está sancionado; en la fracción VI, por encontrarse el proveedor en

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dificultades económicas que pudieran poner en riesgo el cumplimiento del contrato; en las fracciones VII, VIII y IX por tener nexos con otro u otras personas o licitantes; la fracción X por carecer del legítimo derecho para celebrar contratos, y la fracción XIV por estar impedido por cualquier otra disposición de ley.

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;90

La fracción contempla que el ente público no puede contratar con las personas físicas o morales con las cuales algún servidor público que intervenga en el procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, y por lo tanto se pudiera dar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge, algún familiar o pariente, socio o sociedad en la cual el servidor público mismo o cualquiera de las otras personas mencionadas hayan participado o participen como socios o no, hasta dos años antes de la fecha de inicio del procedimiento de contratación. Ahora bien, cabe decir que la prohibición está referida o dirigida al ente público contrate y no prevé limitación alguna para el licitante. En efecto, la norma limita al ente público para contratar con aquellas personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

a) que tengan algún nexo con un servidor público en la dependencia o entidad convocante; b) que el servidor público se encuentre en alguno de los casos de parentesco o relación comercial previstos por esta fracción, y c) que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

A lo anterior hay que añadir que el primer párrafo del artículo 5 constitucional dispone que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos" y que "el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad". En concordancia con dicha disposición de la Carta Magna, esta norma no impide que cualquier persona, incluso los licitantes que cumplen con los tres requisitos antes mencionados, puedan presentar su proposición en una licitación (o incluso en una excepción a la licitación si un servidor público ajeno a la relación prevista por esta disposición, invita o solicita cotización). Por lo tanto, cuando se configura la hipótesis de esta fracción, lo procedente es que el servidor público que, debido a su puesto, debe intervenir en un procedimiento de contratación en el cual participe algún licitante con el cual pudiera tener algún interés personal, familiar o de negocios en términos de esta fracción, se debe excusar de intervenir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;91

Al igual que en la fracción anterior, esta prohibición está dirigida a que el ente público no contrate con servidores públicos o con la persona moral en la cual éste aparezca como socio. Ahora bien, esta limitación no es absoluta, pues si el servidor público-licitante solicita autorización, se puede contratar con él. Por lo tanto, los servidores públicos o las sociedades en las que participen éstos, podrán presentar proposiciones y contratar con el ente público si cuentan con autorización otorgada antes del inicio del procedimiento y ex profeso (pues sólo es válida para el caso específico), por el órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante. La solicitud para participar debe realizarla el servidor

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público o el representante legal de la empresa en la cual figura como socio ante el titular del órgano interno de control, cuando menos ocho días naturales antes de la fecha establecida para celebrar el acto de presentación y apertura de proposiciones para los casos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y al día siguiente hábil de recibir la solicitud de cotización si se trata de una adjudicación directa. El órgano interno de control, de forma expedita, deberá analizar si dicha contratación implica o no algún conflicto de intereses entre el servidor público y la convocante. El órgano interno de control deberá pronunciarse al respecto, cuidando resolver antes de que llegue la fecha para presentar la proposición o cotización, pues si el licitante no puede participar en el procedimiento de contratación, se podría estar contraviniendo lo dispuesto en la fracción I del artículo 8 de la LFRASP que dispone que todos los servidores públicos deben "cumplir el servicio...

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