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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Tercero. De los Contratos
- Capítulo Único
Artículo 52. Modificaciones a los contratos
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 142-143 |
Page 142
Modificaciones a los contratos
Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.108
Como principio general, cualquier contrato en materia de adquisiciones puede modificarse para solicitar al proveedor más bienes o servicios de los originalmente adjudicados si se cumplen los siguientes requisitos: a) que el ente público tenga recursos para pagar el incremento correspondiente; b) que existan razones fundadas y explícitas para hacer la ampliación, las cuales deberán exponerse en el propio convenio modificatorio; c) el incremento del monto del contrato o de la cantidad o volumen de bienes o servicios no puede exceder el 20% de las cifras establecidas originalmente en el contrato; d) el o los precios unitarios convenidos en el contrato no pueden cambiarse; e) que el proveedor este de acuerdo con la modificación en estos términos, pues está en su derecho de rechazar la ampliación (artículo 91 primer párrafo del RLAASSP), y f) que el contrato esté vigente.
En relación con el precio que debe reflejarse en el convenio modificatorio, cuando se pactó precio fijo éste tiene que ser igual al originalmente pactado; si en el contrato se estableció una formula o mecanismo de ajuste, el precio que se ponga en el convenio deberá ser el que corresponda a la última actualización o ajuste, pudiendo contemplarse en el modificatorio que el precio sea fijo o bien se continúe aplicando la misma fórmula o mecanismo previsto en el contrato original.
Las cantidades a ampliar que se soliciten al proveedor, en principio las deberá entregar o prestar en el plazo originalmente establecido en el contrato, o sea, durante la vigencia del mismo, a menos que el área contratante considere conveniente ampliar la vigencia del contrato (artículo 91 primer párrafo del RLAASSP). Esta ampliación del plazo deberá estar acorde con la cantidad ampliada; esto es, debe ser por el tiempo razonable que le permita al proveedor cumplir con la nueva...
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- Artículo 48. Garantías de anticipo y cumplimiento
- Artículo 49. Otorgamiento de garantías
- Artículo 50. Prohibición para contratar
- Artículo 51. Pago a proveedores y reintegros
- Artículo 52. Modificaciones a los contratos
- Artículo 53. Penas convencionales
- Artículo 53 Bis. Deductivas
- Artículo 54. Rescisión administrativa de contratos
- Artículo 54 Bis. Terminación anticipada de contratos
- Artículo 55. Garantía de operación y funcionamiento, capacitación, seguros y equipos sin costo
- Artículo 55 Bis. Suspensión de la prestación del servicio
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