Artículo 51. Pago a proveedores y reintegros

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas140-141

Page 140

Pago a proveedores y reintegros

Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.103

Con las reformas de mayo de 2009, se reduce de 45 a 20 días el plazo máximo que tienen los entes públicos para pagar. Esta medida, y la de Cadenas Productivas son para dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia a los pagos en materia de contrataciones públicas.

Para efectos de contabilizar este plazo, la factura se tendrá como recibida a partir del momento que el proveedor entregue el bien o al momento de concluir con la prestación del servicio a satisfacción de la dependencia y entidad en los términos de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores, publicados el 9 de septiembre de 2010, en el DOF (artículo 89 primer párrafo del RLAASSP).

Por su parte numeral tercero del Lineamiento para Promover la Agilización del Pago a Proveedores dispone que "el plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el proveedor acredite la entrega de los bienes muebles o la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que hace referencia el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP".

Dentro del plazo de los 20 días se debe considerar el tiempo para la corrección de errores a la factura o documento fiscal correspondiente (artículo 89 segundo párrafo del RLAASSP). Al respecto, el segundo, tercer y último párrafos del numeral Sexto del Lineamiento para Promover la Agilización del Pago a Proveedores, establecen más detalles de cómo se debe proceder en estos casos.

Para cumplir con los tiempos mencionados en el comentario anterior, en los numerales cuarto y quinto del Lineamiento para Promover la Agilización del Pago a Proveedores, se establecen algunos aspectos que se deben incorporar en los contratos para detallar la entrega o recepción, pruebas, devolución y rechazo de los bienes o servicios, para no dilatar o entorpecer el pago en el plazo máximo previsto en este artículo.

Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán considerar el pronto pago en favor de proveedores, misma que...

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