Artículo 45. Contenido de los contratos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas117-125

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Contenido de los contratos

Artículo 45.- El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

Las diversas fracciones de este artículo, como las previstas en los artículos 81 y 39 fracción II inciso i), del RLAASSP, deberán incluirse en los contratos cuando apliquen, y de acuerdo con el procedimiento de contratación respectivo. En otras palabras, los contratos no tienen que incorporar forzosamente todos los supuestos previstos en este artículo y los mencionados en el RLAASSP, ya que su inclusión dependerá de su pertinencia en cada caso. Por otra parte existen cláusulas que, dependiendo del objeto del contrato, deberán considerarse para su inclusión; en el caso de las previsiones establecidas en los artículos 82 a 87 del RLAASSP.

El modelo de contrato mediante el cual se formalizará el acuerdo de voluntades, producto de un procedimiento licitatorio o de invitación a cuando menos tres personas, forma parte de los requisitos establecidos al momento de contratar (artículos 29 fracción XVI y 43 fracción V de la LAASSP). O sea, este modelo es el específico para ese procedimiento de contratación y por lo tanto debe incorporar o contener todos los datos o aspectos jurídicos necesarios y

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relacionados con ese procedimiento, con el propósito de que una vez concluido el mismo, la propia área contratante pueda agregar los datos particulares o específicos resultado de la adjudicación y se proceda inmediatamente a la firma del documento.

Todavía, y a pesar de tener más de tres años de publicada la reforma de 2009, en muchas dependencias y entidades los contratos son revisados por las áreas jurídicas después de concluido el procedimiento de contratación, situación contraría a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 29 de la LAASSP, ya que la elaboración del modelo de contrato tiene que estar listo antes de la publicación a la convocatoria; es por esta razón que el plazo para la formalización del contrato se redujo a 15 días naturales (artículo 26 primer párrafo de la LAASSP).

Como una práctica administrativa, los pedidos no suelen pasar por la revisión del área jurídica, únicamente se pronuncia sobre el modelo o formato utilizado por el área contratante. Esta diferencia entre contrato o pedido es de carácter operativo y se suele aplicar a partir de consideraciones de monto de la contratación o el nivel jerárquico del servidor público que firma, o ambos aspectos, ya que para efectos de la LAASSP el contrato y el pedido son lo mismo.

Además de las previsiones establecidas en este artículo, en el RLAASSP se incluyen otros aspectos a considerar sobre el contenido de todos los modelos de contrato (artículo 39 fracción II inciso i) y 81, 84, 86, 95, 96 y 97); aunado a lo anterior, para el caso específico de contratos de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se debe considerar lo dispuesto en el artículo 83 del RLAASSP; para los abiertos, el artículo 85 y para los plurianuales, el 87. Evidentemente existen otras previsiones particulares a considerar como la firma del contrato cuando son proposiciones conjuntas o se constituye una empresa de objeto específico (artículo 34 cuarto párrafo de la LAASSP y 44 penúltimo párrafo del RLAASSP) o para el caso de la contratación de testigos sociales (artículo 65 del RLAASSP).

La formalización del contrato sólo es necesaria cuando su monto es igual o superior al equivalente a 300 veces el SMGDVDF. Así pues, en cantidades inferiores a esa cifra, no es necesario hacer contrato o pedido (artículo 82 del RLAASSP), bastará con justificar el gasto en los términos de los artículos 86 y 86 A del RLFPRH.

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

Sólo si el contrato es producto de un procedimiento de licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa (nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto).

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

Se debe incluir el dato sobre la suficiencia presupuestal, el cual en principio debe ser el mismo ya mencionado en la convocatoria a la licitación o invitación y que debió emitir oportunamente el área presupuestal o de finanzas de la dependencia o entidad, para acreditar que el ente público cuente con recursos presupuestales para cubrir las obligaciones que se generen con motivo del procedimiento (artículos 25 de la LAASSP y 18 y 71 segundo párrafo del RLAASSP).

Ahora bien, si como resultado de que la oferta a adjudicar resultó más alta que el presupuesto originalmente considerado por el ente público, se deberá incluir el dato correspondiente a la ampliación presupuestal que en su caso se haya obtenido para poder firmar el contrato.

La inclusión de este dato en el contrato constituye una garantía para el proveedor, ya que expresa que el ente público cuenta, desde el inicio del procedimiento de contratación, con los recursos necesarios para cubrir el importe del contrato y sobre todo se evidencia que la dependencia o entidad podrá cumplir con su obligación de pago en los

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términos y plazo previsto en los artículos 51 de la LAASSP y acorde con lo dispuesto en el Lineamiento para la Agilización de Pago a Proveedores publicado el 9 de septiembre de 2010 en el DOF, y los artículos 89 y 90 del RLAASSP.

Cabe recordar que si la propuesta técnica solvente considerada en principio como ganadora es superior en monto al recurso presupuestado por el ente público para ese procedimiento, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 56 del RLAASSP para reducir hasta en un 10 por ciento máximo las cantidades o volumen a contratar, cuando esto sea factible o conveniente para la convocante.

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

En el caso de personas morales, se requiere la escritura constitutiva y los poderes con los cuales se le representa, y tratándose de personas físicas, se debe contar con la identificación personal y, en su caso, con el poder a favor de la persona que lo represente. En el supuesto de licitaciones de carácter nacional, también se debe acreditar que la nacionalidad es mexicana, y en las internacionales bajo tratados, que el adjudicado es nacional de algún país con el cual México tenga celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras de gobierno.

Para el caso de proposiciones conjuntas hay que considerar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 44 del RLAASSP por cuanto hace a la posibilidad de que los integrantes de una propuesta conjunta constituyan una nueva sociedad.

V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;

La descripción debe coincidir con la que se consideró en la convocatoria a la licitación, invitación o solicitud de cotización y en su caso los ajustes o modificaciones considerados en las juntas de aclaraciones.

De un mismo procedimiento licitatorio pueden derivar varios contratos. El objeto del contrato es satisfacer una necesidad pública y por ende debe considerar lo dispuesto en el artículo 18 de la LAASSP.

VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

Para los casos de contratos de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones y de servicios prestados por una persona física, se...

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