Artículo 49. Otorgamiento de garantías

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas133-133

Page 133

Otorgamiento de garantías

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

  1. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

  2. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

  3. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.ln="11" id="footnote_reference_88" class="footnote_reference" data-footnote-number="88">88

Se dispone o determina en favor o a nombre de quien los proveedores deben otorgar las garantías, tanto la de anticipo como la de cumplimiento de contrato previstas en el artículo 48 de la LAASSP, así como para responder por los defectos y "vicios ocultos" de los bienes entregados y de calidad de los servicios prestados, y la relativa a cualquier otra responsabilidad en la que pudiera incurrir el proveedor de acuerdo a la naturaleza o características de la contratación, estas últimas previstas en el artículo 53 segundo párrafo de la LAASSP.

[88] Reforma: D...

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