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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Tercero. De los Contratos
- Capítulo Único
Artículo 49. Otorgamiento de garantías
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 133-133 |
Page 133
Otorgamiento de garantías
Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
-
La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
-
Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
-
Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.ln="11" id="footnote_reference_88" class="footnote_reference" data-footnote-number="88">88
Se dispone o determina en favor o a nombre de quien los proveedores deben otorgar las garantías, tanto la de anticipo como la de cumplimiento de contrato previstas en el artículo 48 de la LAASSP, así como para responder por los defectos y "vicios ocultos" de los bienes entregados y de calidad de los servicios prestados, y la relativa a cualquier otra responsabilidad en la que pudiera incurrir el proveedor de acuerdo a la naturaleza o características de la contratación, estas últimas previstas en el artículo 53 segundo párrafo de la LAASSP.
[88] Reforma: D...
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Solicita tu prueba- Título tercero. De los contratos
- Capítulo único
- Artículo 44. Precios y reconocimiento de incrementos y reducciones
- Artículo 45. Contenido de los contratos
- Artículo 46. Exigibilidad de las obligaciones
- Artículo 47. Contratos abiertos
- Artículo 48. Garantías de anticipo y cumplimiento
- Artículo 49. Otorgamiento de garantías
- Artículo 50. Prohibición para contratar
- Artículo 51. Pago a proveedores y reintegros
- Artículo 52. Modificaciones a los contratos
- Artículo 53. Penas convencionales
- Artículo 53 Bis. Deductivas
- Artículo 54. Rescisión administrativa de contratos
- Artículo 54 Bis. Terminación anticipada de contratos
- Artículo 55. Garantía de operación y funcionamiento, capacitación, seguros y equipos sin costo
- Artículo 55 Bis. Suspensión de la prestación del servicio
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