Artículo 48. Garantías de anticipo y cumplimiento

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas130-133

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Garantías de anticipo y cumplimiento

Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

En este artículo se consideran dos de las cuatro garantías previstas en la materia. Las otras dos garantías que se contemplan en la LAASSP se encuentran en el segundo párrafo del artículo 53. La primera garantía consiste en la obligación de los proveedores de responder de los defectos y "vicios ocultos" de los bienes y de la calidad de los servicios, y la otra es aquella que, de acuerdo a la características y naturaleza del contrato, deba considerarse para garantizar el resarcimiento de cualquier otra responsabilidad en la cual pueda incurrir el proveedor durante la vigencia del contrato o a posteriori, durante el tiempo que las circunstancias así lo ameriten.

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

El proveedor deberá entregar la garantía antes de recibir el anticipo, a más tardar en la fecha establecida en el contrato (último párrafo de este artículo) y debe cubrir o garantizar el total del recurso económico entregado al licitante por dicho concepto.

II. El cumplimiento de los contratos.

Esta garantía debe constituirse por la cantidad que resulte de multiplicar el monto total del contrato por el porcentaje determinado para el procedimiento de contratación, porcentaje que debe estar contemplado en las Pobalines de la dependencia o entidad. Ahora bien, si el monto, plazo o vigencia originalmente considerados en el contrato son modificados, esta garantía debe ajustarse y entregarse (la ampliación de garantía) en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente (artículo 91 último párrafo, 85 fracción IV y 103 fracción II del RLAASSP).

En el caso de contratos plurianuales, esta garantía puede reducirse de forma proporcional a los bienes entregados o servicios prestados por el licitante, en el trascurso de los años en los cuales ya cumplió su o sus obligaciones contractuales (artículos 81 fracción II y 87 último párrafo del RLAASSP).

Debe estipularse en el clausulado del contrato que esta garantía será divisible cuando, por las características de los bienes a entregar o de los servicios a prestar, los primeros pueden funcionar por estar completos o los segundos pueden ser prestados de forma independiente (artículo 81 fracción II del RLAASSP).

No se requerirá modificar el monto total del contrato y por ende la garantía de cumplimiento, cuando se aplique a un proveedor el descuento por pronto pago (artículo 94 último párrafo del RLAASSP).

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Cuando las garantías se constituyen mediante fianza, deberán ser expedidas de conformidad con los formatos que habrá de expedir la SFP en algún momento, pues desde mayo de 2012 estos existen y de manera inexplicable, hasta este momento, no se ha emitido el oficio de difusión correspondiente. (febrero de 2014).

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