Los alimetos

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas93-101

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ptimo

Los alimentos

La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien ali- mentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica. Los asuntos relativos a los alimentos son de orden público y el juez puede intervenir en ellos de oficio.

I. Aproximación al tema

En este tema en particular resulta importante recordar que existe disposición constitucional: el artículo 4o. de la Constitución, que señala el deber del Estado a proteger a la familia a través de la ley: “… Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia…”.

El mismo artículo establece obligaciones, que son derechos para los hijos, respecto a los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores de edad, al señalar que “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas”.

De igual forma, la Constitución establece en el mismo artículo que:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Recordemos también que el Código de Procedimientos Civiles nos dice que todas las controversias del orden familiar se consideran de orden público, y que el juez de lo familiar podrá intervenir de oficio en ellos, especialmente tratándose de aquellos en los que se vean afectados los intereses, la situación de los menores o los alimentos.

Entre los instrumentos internacionales que se refieren a la obligación alimentaria se encuentran: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; al igual que la Declara- ción Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que, respectivamente, reconocen al derecho a los alimentos como un derecho fundamental del hombre.

Cuando se trata de casos de divorcio, por la vía judicial, existe la obligación de presentar junto con la demanda de divorcio un convenio en el que se estipulen las condiciones en que se ejercerán los derechos, y se cumplirá y garantizará la obligación alimentaria.

De cualquier forma, el juez decretará las medidas que juzgue necesarias y resolverá para garantizar la subsistencia de los acreedores alimentarios.

II. Concepto

1 . Doctrina

La doctrina ha definido a los alimentos como el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica.

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2 . Jurídico

Se señalan limitativamente aquellas prestaciones que constituyen los alimentos en materia familiar al establecer que los alimentos o la obligación alimentaria se cumplirán en atención a los siguientes rubros:

1 ) Proveyendo la comida, el vestido, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

2) Por cuanto a los menores, en particular, además se deberán considerar los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

3) Para con las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, deberán, además, ser proveídos de lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

4) Y en el caso de los adultos mayores que carezcan de capacidad econó-mica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, deberán, para proporcionárseles los alimentos, ser integrados a la familia.

Esta obligación no comprende la de proporcionar capital a los hijos para ejercer el arte, oficio o profesión al que se dediquen.

Los...

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