El concubinato

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas83-91

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El concubinato

El concubinato es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

I. El concepto

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

La unión de los concubinos no se efectúa ante el juez del registro civil, sin embargo, a pesar de esto la ley le otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos.

Concubinato designa la idea o situación de un hombre con su concubina o compañera de vida. Se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer solteros.

Consiste en la manifestación de voluntad de un hombre y una mujer que esta dirigida a formar una familia, y que actualmente es reconocida por el Código Civil, y a la que se le reconocen algunos efectos jurídicos, pero de ninguna forma los mismos que al matrimonio.

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II. Derechos y obligaciones de los concubinos

La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos.

No es necesario el transcurso del periodo de dos años, cuando reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones con las carac- terísticas anteriores, a ninguna se reconocerá como concubinato. En este caso, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.

Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.

Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato.

No procederá la demanda de alimentos por parte del concubino que haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato.

III. La diferencia con otras uniones sexuales

En la actualidad existen otras uniones reconocidas por el derecho, ya sea que éstas se establezcan entre personas de diferente o mismo sexo. Entre ellas encontramos la unión homosexual y la sociedad de convivencia.

1 . Unión de hecho homosexual

Se entiende por pareja de hecho homosexual, la unión estable de convivencia entre personas del mismo sexo no unidos por matrimonio.

El reconocimiento jurídico del matrimonio entre homosexuales es en la actualidad una tendencia, entre los países de Occidente. Los concubinatos y

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las uniones de hecho homosexuales se encuentran determinadas, reconoci- das y reguladas, o desconocidas y censuradas, de acuerdo con la realidad cultural, social, política, histórica y jurídica de los diferentes países.

La unión de hecho entre personas del mismo sexo, en aquellos países en los que se reconoce hasta nuestros días, se ha regulado legalmente a través de su equiparación al concubinato o figuras afines, pero en muchos casos no en su totalidad.

En la actualidad sabemos de varios países en Europa y Latinoamérica, que, en estos términos, reconocen derechos, obligaciones y efectos jurídicos a las uniones homosexuales, entre ellos podemos mencionar Australia, España, Francia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Nueva Zelanda, Inglaterra, Portugal; igualmente así, en algunos estados de los Estados Unidos, Canadá, México (en el Distrito Federal y Coahuila), Ecuador, Colombia y Brasil, por mencionar algunos.

Por cuanto a las uniones de hecho homosexuales, encontramos que tienen en común con el concubinato la convivencia, la solidaridad y ayuda mutua, la permanencia, la publicidad, la igualdad, fidelidad, cohabitación y respeto mutuo.

Obviamente en este caso la procreación aunque es posible por la vía biológica natural en algunos casos, los hijos producto de ella nunca serán comunes, sino sólo de uno de los miembros de la pareja, aunque la crianza la hagan juntos. También se puede optar, en este caso, por medios artificiales, como la fecundación asistida o la maternidad surrogada o inclusive vía la adopción, pero serán hijos de la pareja, en los países que así lo...

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