El matrimonio

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas29-41

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El matrimonio

El matrimonio es la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos. Es un acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio, y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.

I. Concepto de matrimonio

Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.

Para que éste tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, que es el juez del registro civil, y que se cumpla con las formalidades establecidas en la ley.

Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto, son:

1 ) Estabilizar las relaciones sexuales.
2) Crear una familia y libre procreación.
3) Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad. 4) Cohabitación y fidelidad.
4) La ayuda mutua.
5) La generación de deberes, derechos y obligaciones.

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II. Naturaleza jurídica

La doctrina ha debatido sobre la naturaleza del matrimonio. Dicho debate puede ser explicado de la siguiente forma: existen dos elementos a tomar en consideración para explicar jurídicamente a la institución: el acto jurídico y la relación jurídica.

Por cuanto hace al acto jurídico, se refiere a que su existencia, reconocimiento y efectos están sujetos al cumplimiento, por parte de los contrayentes, a los requisitos y formalidades que para su celebración se establecen en la ley respectiva.

En lo relativo a la relación jurídica, implica la necesaria existencia de la manifestación de voluntad de los contrayentes, en el acuerdo de voluntades para celebrar el matrimonio, que tiene como resultado la creación de una relación jurídica o vínculo familiar sancionada por el Estado.

Ello ha llevado a afirmar que el matrimonio es un acto jurídico, que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez.

Por ello, el matrimonio implica tanto el vínculo jurídico que se crea entre los contrayentes, por efecto del acuerdo de voluntades, como el acto jurídico que le da origen, el que se encuentra regulado en cuanto a su celebración por el código civil.

En virtud de lo anterior, en la doctrina se ha clasificado al matrimonio como un acto jurídico mixto que exige la voluntad de las partes y la voluntad del Estado, la cual se manifiesta, primero, en el reconocimiento de la validez del acto en virtud de cumplirse con los requisitos y formalidades exigidos por la ley, y, segundo, por el reconocimiento que da al acto jurídico del matrimonio a través de la resolución o acta de la autoridad administrativa competente.

III. Requisitos de fondo e impedimentos para contraer matrimonio

Como mencionamos, para la validez y existencia del matrimonio es necesario que los contrayentes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, a los que denominaremos requisitos de fondo.

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1 . Requisitos

a) Edad: la regla general es que ambos contrayentes deben ser mayores de edad. Las excepciones se presentan en los casos en que los contrayentes son menores de edad, los que podrán contraer matrimonio cuando: primero, ambos cuenten con 1 6 años cumplidos, y, segundo, cuan- do cuenten con 1 4 años o menos, si la contrayente se encuentre en estado de gravidez. En todas las excepciones se podrán contraer matrimonio siempre y cuando se cumpla con los requisitos del consentimiento establecidos en la ley.

b) Consentimiento: el consentimiento consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual el matrimonio sería inválido e inexistente.

Para los mayores de edad, basta con hacer expresa su voluntad de contraer matrimonio libre de violencia y vicios en el consentimiento.

Sin embargo, cuando se trata de menores de edad, siempre que cuenten con 1 6 años cumplidos, éstos deberán obtener el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a fal- ta del consentimiento de éstos, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, el que decidirá atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

Cuando la mujer que quiere contraer matrimonio se encuentre en estado de gravidez, se podrá eximir a los contrayentes de la obtención del consentimiento exigido en los términos de ley, a petición del padre o de la madre, siempre que ello se acredite mediante el certificado médico de gravidez correspondiente ante el juez del registro civil. Lo anterior no procede en el caso de menores de 1 4 años, caso en el cual deberá cumplirse en todos sus términos con la obtención de los consentimientos ya señalados.

Una vez otorgado el consentimiento por los padres, por el tutor, firmando la solicitud de matrimonio y ratificando su consentimiento ante el juez del registro civil, o por el juez de lo familiar, no podrán revocarlo, sino por causa justa o superveniente que atañen a los vicios del consentimiento.

Finalmente, el consentimiento otorgado por quienes ejercen la patria potestad o la tutela no puede ser revocado a la muerte de éstos, por quienes entran en posibilidad de ejercer el derecho de otorgarlo, siempre y cuando el matrimonio se celebre dentro de los ocho días

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siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora señalados en la misma para tal efecto.

c) Diferencia de sexos: el matrimonio lleva...

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