El divorcio

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas65-82

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quinto

El divorcio

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Se clasifica en divorcio voluntario, que puede ser administrativo o voluntario contencioso; necesario o causal, y unila- teral por la vía judicial. La sentencia de divorcio fija la situación de los hijos me- nores de edad, lo relativo a la división de los bienes, el pago de alimentos, como acciones fundamentales por parte de la autoridad jurisdiccional.

I. Separación y divorcio. Antecedentes

La separación conyugal puede entenderse como la ruptura que se da en la convivencia de los cónyuges, pero dicho alejamiento no afecta jurídica y legalmente al vínculo matrimonial en los términos de la ley; es decir, los cónyuges, por voluntad de uno o ambos, sin una resolución judicial, deciden terminar la cohabitación en forma permanente, pero todos los efectos y consecuencias del matrimonio continúan vigentes.

En este caso, los cónyuges continúan unidos en matrimonio, por lo que se encuentran impedidos para celebrar nuevas nupcias. Esta situación se denomina separación de hecho.

La separación de cuerpos se da cuando la vida conyugal termina por resolución de la autoridad judicial competente (el juez de lo familiar), que suspende exclusivamente los deberes relativos al débito carnal y la cohabitación, determinando, en su caso, la procedencia de la liquidación de la sociedad conyugal, o de la división de bienes comunes entre los cónyuges; sin embargo, subsistirá el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no podrán celebrar nuevas nupcias.

En México es posible la separación de cuerpos decretada por autoridad judicial, exclusivamente, en el caso de aquellos cónyuges que no queriendo

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el divorcio, soliciten la suspensión de la obligación de cohabitar, cuando uno de ellos padeciera una enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable e irreversible, siempre que esta última no tenga su origen en la edad avanzada del cónyuge que la sufre; o cuando sufra un tras- torno mental incurable, previa declaración de interdicción del cónyuge enfermo. En este caso salvo la obligación de cohabitar, todas las demás que derivan del matrimonio continúan subsistentes.

Por cuanto al divorcio vincular, se define como la disolución del vínculo matrimonial mediante una sentencia judicial. Éste permite a los cónyuges divorciados volver a contraer matrimonio, en los términos establecidos por la ley.

II. Concepto de divorcio

La acción de divorcio es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos consortes, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable anticipadamente. La acción se extin- gue, también, por reconciliación de los cónyuges, la que deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente después de haber interpuesto la demanda de divorcio.

Entonces, el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.

Así las cosas, la legislación mexicana define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

III. Clases de divorcio

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El divorcio se clasifica en:

1 . Divorcio voluntario:
a) Administrativo.
b) Voluntario contencioso.

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2. Necesario o causal.


3. Unilateral por la vía judicial.

1 . Divorcio voluntario

Esta clase divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el matrimonio.

A. Divorcio administrativo

Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción:

a) Que los cónyuges sean mayores de edad.
b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso.
c) Que la mujer no esté embarazada.
d) Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
e) Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos.

En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud.

Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior.

Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los re- quisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley.

B. Divorcio voluntario contencioso

La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez de lo civil, que es la autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial.

Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar, siempre

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que cumplan con los requisitos establecidos para ello, es decir, que haya pasado un año o más a partir de que se celebró el matrimonio, y que presenten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.

El procedimiento se desarrollará como sigue:

Los cónyuges interesados deberán presentar la demanda de divorcio firmada por ambos y acompañada del convenio, el cual deberá contener:

a) Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos, menores e incapaces.

b) La forma en la que el progenitor que no tenga la guarda y la custodia de los hijos ejercerá el régimen de visitas y de convivencia, respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.

c) El modo de atender las necesidades de los hijos a quienes deba darse alimentos. Deberá especificarse la forma de pago, así como la de la garantía para asegurar su cumplimiento.

d) La designación del cónyuge al que corresponde el uso del domicilio o casa en que se habita antes y durante el proceso.

e) En su caso, determinar la casa que servirá de habitación al cónyuge y a los hijos, menores o incapaces, durante el procedimiento y después de su ejecución, obligándose ambos a comunicarse los cambios de domicilio, inclusive después de decretarse el divorcio.

f) La cantidad que integrará la pensión alimenticia a favor del cónyuge acreedor señalando la forma de pago y la de garantizarla.

g) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, presentando para tal efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, el avalúo y la forma de partición.

Mientras se resuelve el divorcio voluntario, el juez de lo familiar autorizará la separación provisional de los cónyuges y dictará las me-

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didas respecto a la pensión alimenticia provisional de los hijos y del cónyuge, en términos del convenio presentado con la demanda.

El juez convocará a los divorciantes para la celebración de dos audiencias de avenencia o conciliación, a las cuales están obligados a asistir los cónyuges solicitantes.

En caso de no avenirse o reconciliarse, deberán ratificar su demanda de divorcio en las dos ocasiones, y cumpliendo el convenio con los requisitos de ley, el juez de lo familiar dictará sentencia decretando el divorcio.

Los cónyuges solicitantes del divorcio podrán reunirse y reconciliarse durante cualquier tiempo del procedimiento, siempre que sea antes de que se dicte sentencia que decrete el divorcio, con lo que quedará sin efecto la solicitud de divorcio, y no podrán volver a ejercitar la acción de divorcio hasta pasado un año a partir de su reconciliación.

En tratándose de menores de edad, para poder solicitar el divor- cio se requiere que éstos estén representados por los que dieron su consentimiento, conforme a la ley o por un tutor legítimo, debido a los intereses familiares que están involucrados.

2 . Divorcio necesario o causal

No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que:

a) Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.

b) El demandante se...

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