Tutela y curatela

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas161-174

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otercero

Tutela y curatela

Las funciones de tutor son la guarda y custodia del menor o incapaz, así como su protección, educación, asistencia, alimentación y rehabilitación, cuando éste no tiene ascendientes, o cuando éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad. El curador tiene obligación de defender los derechos del menor o incapacitado cuando se encuentren en oposición con los del tutor; vigilar la actuación, proceder y conducta de éste y cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.

I. Concepto de tutela

Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.

La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.

En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que sólo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que teniéndolos, éstos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

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II. Objeto de la tutela

a) La guarda de la persona y bienes de aquellos que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y/ o legal para gobernarse por sí mismos.

b) La representación interina del incapaz en los casos que señale la ley.

c) El cuidado preferente de los incapacitados.

d) La guarda y educación de los menores de conformidad a las modalidades que estipulen las resoluciones que dicte la autoridad competente, de conformidad a la ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal.

III. Partes en el ejercicio de la tutela

En el ejercicio de la tutela encontramos a aquellos que se encuentran sujetos a ella, y a aquellos que la ejercen.

a) Quedan sujetos a la tutela:

1 ) Los menores de edad.
2) Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismas o por algún medio que lo supla.

b) Ejercen la tutela:

1 ) Las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres personas incapaces.

2) Las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto es la protección y atención de las personas con discapacidad, podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapa-

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cidad, ya sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias

de ellas, no puedan gobernarse por sí mismas.

Cuando se trate de tutela testamentaria o dativa, la persona moral deberá presentar informe anual pormenorizado a los ascendientes o descendientes del pupilo o al juez de lo familiar, respectivamente.

IV. Características de la tutela

a) La tutela es un cargo de interés público, del que nadie puede eximirse sino por causa legítima.

b) El que se niegue, sin causa legal, a desempeñar el cargo de tutor, será responsable por los daños y perjuicios que de su negativa resulten para el incapacitado.

c) La tutela se ejerce por el tutor con intervención del curador, del juez

de lo familiar, del consejo local de tutelas y del Ministerio Público.

d) La tutela se ejerce por un solo tutor, excepto cuando por las condiciones específicas del incapaz convenga nombrar un tutor para la persona del pupilo y otro para la administración de los bienes.

e) Las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres personas incapaces. Si los últimos fueran hermanos, coherederos o legatarios y más de tres, se les podrá nombrar un solo tutor y un solo curador.

f) Las personas morales podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernarse por sí mismas.

Cuando se trate de tutela testamentaria o dativa, la persona moral deberá presentar informe anual pormenorizado a los ascendientes o descendientes del pupilo o al juez de lo familiar, respectivamente.

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g) Cuando fallezca la persona que ejerce la patria potestad sobre un incapaz, al que deba asignarse tutor, el albacea o en caso de intestado, los parientes y las personas con los que haya vivido tienen obligación de avisar al juez de lo amiliar dentro del término de ocho días siguientes al fallecimiento, para que se le nombre tutor.

h) Los jueces del registro civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de avisar al juez de lo familiar, los casos en que se debe nombrar tutor, cuando por sus funciones conozcan de ello.

i) Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin antes ser oídos y vencidos en juicio.

V. Impedimentos para ejercer el cargo de tutor

a) Los cargos de tutor y curador no se pueden ejercer por una misma persona simultáneamente.

b) Tampoco por personas que tengan parentesco entre sí, en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado de la colateral.

c) No pueden ser nombrados tutores o curadores:

1 ) Las personas que se desempeñen en los juzgados de lo familiar.
2) Las que integren los...

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