Patrimonio de familia

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas175-181

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Patrimonio de familia

Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia. Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.

I. Concepto

Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia, como los cónyuges, los concubinos, los descendientes, los ascendientes, en los términos del capí- tulo de alimentos; de forma que los integrantes de la misma puedan desarrollarse adecuadamente y sostener una calidad de vida aceptable en el hogar.

II. Antecedentes

Encuentra referencia en el Homestead de los Estados Unidos y de Canadá. La propiedad (pequeña propiedad) bajo este régimen tiene el carácter de inalie- nable, intransmisible e inembargable, pero podía ser transmitida por herencia a una sola persona de la familia para proporcionar refugio a esa parte del núcleo familiar. Esta figura se integró por diversas legislaciones extranjeras a partir de 1 839, para seguir siendo adoptada, bajo diferentes denominaciones,

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como bien de familia o patrimonio de familia, por muchos países, entre ellos Alemania, Francia, Australia, Colombia, Uruguay, etcétera.

En España también encontramos figuras afines al patrimonio de familia, pero particularmente la denominada casa, en Aragón. La casa consistía en un núcleo familiar y patrimonial que se encontraba bajo la jefatura y dominio, siguiendo la tradición patriarcal, de un señor, generalmente el padre; encontrándose formado por una unidad económica de explotación, generalmente tierras, así como de un conjunto de bienes que fueron transmitidos y se acrecentaron de una generación a otra, y a través de los cuales se crea una identidad familiar y subsisten las siguientes generaciones.

Posteriormente, ya en México se puede mencionar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo a las necesidades de las mismas. También encontramos las disposiciones relativas al patrimonio familiar a favor de los campesinos, contenidas en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar sus tareas. La regulación posterior en el derecho foral español es semejante a la que se da en el Fuero Viejo de Castilla.

Finalmente en la legislación más reciente se pueden citar como antecedentes la Ley sobre Constitución del Patrimonio Ejidal (29/1 2/1 925), y la Ley de Relaciones Familiares en su artículo 284, para posteriormente pasar a ser regulado en el Código de 1 928.

III. Regulación antes de las reformas de 2000

Hasta antes de las reformas al Código Civil de 2000, el patrimonio de familia se regía por las siguientes reglas: se establecía que se formaba por la casa ha-...

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