La patria potestad

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas151-160

Page 151

segundo

La patria potestad

La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/
o familiar sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla.

I. Concepto de patria potestad

La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores.

En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.

Dichos intereses se pueden resumir primordialmente en la finalidad de que en el interés de los hijos se les provea de la más sana, completa y eficiente formación espiritual y psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, para un desarrollo integral, lo cual requiere del buen ejemplo de los padres

Todas las actividades consideradas como parte del desarrollo y ejercicio de la patria potestad pueden y deben relacionarse directamente con un deber fundamental de quienes ejercen la patria potestad, que es el de educar, y en nombre del mismo se incluye en ella, es decir, la educación.

En el mismo sentido, tanto la educación como las relaciones familiares deben tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana del menor en el respeto al principio de convivencia, a sus derechos humanos y libertades fundamentales; cuestión que de alguna manera se encuentra re-

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 151 14/5/10 10:31:52

Page 152

gulada y establecida en la legislación familiar al afirmar que: “En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos cualquiera que sea su estado, edad y condición”.

Además, de igual forma debe tender a la buena administración y cuidado de las condiciones materiales y económicas para satisfacer las necesidades primarias del menor y generar su buena salud y desarrollo físico y mental, así como de sus bienes.

II. Principios sobre los que descansa el ejercicio de la patria potestad

En las relaciones entre ascendientes y descendientes siempre deberá regir el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea la edad, estado o condición de los que la ejercen o de los sujetos a ella.

Se debe de evitar que, en el ejercicio de la patria potestad, se generen por parte de los ascendientes actos de manipulación o alienación parental, encaminados a producir rechazo, desvaloración o violencia contra el otro progenitor.

El ejercicio de la patria potestad tendrá como base y fundamento el principio del interés superior de la infancia.

Se entiende como interés superior de la infancia o del menor: la priori-dad que ha de darse a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

1 ) El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal.

2) El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar.

3) El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.

4) Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional.

152

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 152 14/5/10 10:31:53

Page 153

5) Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

III. Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y quienes la ejercen

1 ) Los que se encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

2) Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de ejercerla uno de ellos, continuará en el ejercicio el otro. Cuando se reconozca sólo por uno de los padres al hijo, sólo éste ejercerá la patria potestad:

a) Cuando faltaren ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley, ejercerán la patria potestad los ascendientes en se gundo grado en el orden que determine el juez de lo civil o familiar, considerando las circunstancias de cada caso particular, en este caso se trata de los abuelos paternos o maternos.

b) Sólo por falta o impedimento de todos los llamados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR