De las acciones de inspección y vigilancia en materia de ordenamiento ecológico

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V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
ARTICULO 70. La Secretaría promoverá que los comités a que
hace referencia el artículo 68 cuenten con los siguientes:
I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para
la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y
programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará
integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil deter-
minados en el convenio de coordinación respectivo; y
II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y
análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones,
procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordena-
miento ecológico.
ARTICULO 71. La Secretaría promoverá que cada comité elabore
su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y
procedimientos para su funcionamiento.
CAPITULO DECIMO
DE LAS ACCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN
MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
ARTICULO 72. La Procuraduría llevará a cabo la inspección y
vigilancia del cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecoló-
gico conforme a las disposiciones contenidas en el presente Regla-
mento.
ARTICULO 73. La inspección y vigilancia de las disposiciones
contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional en
que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que se
establezca en los convenios respectivos.
ARTICULO 74. La Procuraduría, podrá convenir con los gobiernos
de los estados, el Distrito Federal, sus municipios y sus delegaciones,
respectivamente, la participación en los actos de inspección y vigilan-
cia de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales.
ARTICULO 75. La Procuraduría, emitirá recomendaciones y dictá-
menes técnicos en las materias previstas en este Reglamento.
ARTICULO 76. Las recomendaciones y dictámenes técnicos que
emita la Procuraduría podrán referirse a:
I. La congruencia que deben guardar los programas de ordena-
miento ecológico entre sí;
II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento
ecológico;
III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico
cuando se considere que no correspondan a las necesidades del
área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona
hubieran cambiado;
IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico
respecto de otros programas sectoriales; y
RGTO. ORDENAMIENTO ECOLOGICO/DE LAS ACCIONES...
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