Del apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y los programas de ordenamiento ecológico local

Páginas20-21
EDICIONES FISCALES ISEF
20
I. La delimitación de la zona que abarca el programa;
II. La determinación de la zona a partir de sus características,
disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ella compren-
dida, así como el tipo de actividades sectoriales que en las mismas
se desarrollen; y
III. Los lineamientos y las estrategias ecológicas, y demás previ-
siones para el aprovechamiento sustentable de los recursos natu-
rales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En la determinación de tales previsiones deben considerarse los cri-
terios establecidos en los instrumentos que se deriven de las leyes en
la materia, así como en los tratados internacionales de los que México
sea parte.
ARTICULO 55. La Secretaría promoverá la suscripción de bases
de colaboración con otras dependencias o entidades de la Adminis-
tración Pública Federal que tengan incidencia en zonas sujetas a
procesos de ordenamiento ecológico marino.
ARTICULO 56. La Secretaría promoverá, mediante convenios de
coordinación, la participación de los estados y municipios en la formu-
lación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de
los programas de ordenamiento ecológico marino.
CAPITULO SEXTO
LA PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS DE ORDENA-
MIENTO ECOLOGICO LOCAL
ARTICULO 57. La Secretaría participará en la formulación y apro-
bación de los programas de ordenamiento ecológico local en los
casos previstos en la Ley.
ARTICULO 58. La participación de la Secretaría en la formulación
y aprobación de los programas locales deberá llevarse a cabo con-
forme a las siguientes bases:
I. Propondrá la realización de procesos de ordenamiento ecoló-
gico;
II. Promoverá que los estudios técnicos correspondientes se
realicen conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del presente Re-
glamento; y
III. Promoverá que para la aprobación del programa respectivo,
los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y
sus delegaciones observen las formalidades establecidas en la legis-
lación aplicable en el ámbito de su competencia.
CAPITULO SEPTIMO
DEL APOYO TECNICO PARA LA FORMULACION Y LA
EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO
ECOLOGICO REGIONAL Y LOS PROGRAMAS DE ORDE-
NAMIENTO ECOLOGICO LOCAL
ARTICULO 59. La Secretaría proporcionará apoyo técnico a las
entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus dele-
54-59

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR