Del subsistema de información sobre el ordenamiento ecológico

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gaciones, en términos de la legislación aplicable, para la formulación
y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su com-
petencia, mediante la realización, de entre otras, de las siguientes
acciones:
I. Analizar la conveniencia de instrumentar un programa de or-
denamiento ecológico conforme al planteamiento que presenten los
gobiernos interesados;
II. Identificar y proponer los instrumentos de política ambiental
adecuados para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y
III. Formular programas de capacitación técnica, a través de talle-
res de orientación para el uso y manejo de:
a. Sistemas de información geográfica; y
b. Manuales técnicos para la formulación y ejecución de los pro-
gramas respectivos.
ARTICULO 60. La Secretaría desarrollará manuales técnicos y
programas de cómputo para la formulación y ejecución de los pro-
gramas de ordenamiento ecológico respectivos.
ARTICULO 61. La Secretaría establecerá un sistema regionalizado
a través de sus delegaciones federales o coordinaciones regionales
para dar apoyo técnico a los gobiernos en la formulación y ejecución
de los programas de ordenamiento ecológico respectivos.
CAPITULO OCTAVO
DEL SUBSISTEMA DE INFORMACION SOBRE EL ORDE-
NAMIENTO ECOLOGICO
ARTICULO 62. Dentro del Sistema Nacional de Información Am-
biental y de Recursos Naturales, se desarrollará un Subsistema de In-
formación sobre el Ordenamiento Ecológico que estará a disposición
de los interesados en los términos prescritos por la Ley, y tendrá por
objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información disponi-
ble sobre las materias que regula este Reglamento.
ARTICULO 63. La Secretaría incorporará al Subsistema las bi-
tácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico,
competencia de la Federación, así como de aquellos que se realicen
mediante la suscripción de convenios de coordinación en términos
del presente Reglamento.
ARTICULO 64. La Secretaría emitirá lineamientos y criterios que
determinen formatos y los estándares para la presentación de los
productos derivados del proceso de ordenamiento ecológico que
corresponda, para su inclusión en el Subsistema.
ARTICULO 65. La Secretaría promoverá que las bitácoras am-
bientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales
locales se incorporen al Subsistema, cuando:
I. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presen-
te Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mis-
mo; y
RGTO. ORDENAMIENTO ECOLOGICO/DEL SUBSISTEMA...
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