Del ordenamiento ecológico general del territorio

Páginas10-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 15. La cartografía, bases de datos y documentos que
formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los forma-
tos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al
Subsistema.
ARTICULO 16. Los indicadores ambientales a que se refiere la
fracción III del artículo 14 tendrán por objeto:
I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la
evolución de conflictos ambientales; y
II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto,
mediano y largo plazos.
ARTICULO 17. La Secretaría promoverá el acceso a la informa-
ción y la participación social corresponsable en cada etapa del pro-
ceso de ordenamiento ecológico mediante la realización, entre otras,
de las siguientes acciones:
I. Incorporar de manera expedita al Subsistema, la información
que se genere en cada etapa;
II. Incorporar a los programas respectivos los resultados de los
mecanismos de participación social utilizados en el proceso de orde-
namiento ecológico; y
III. Promover la suscripción de convenios de concertación con los
diversos grupos y sectores privado y social para la realización de ac-
ciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas
de ordenamiento ecológico.
ARTICULO 18. La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar
los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la
Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas
involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico
que corresponda.
CAPITULO TERCERO
DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO GENERAL DEL TERRI-
TORIO
ARTICULO 19. La Secretaría formulará el programa de ordena-
miento ecológico general del territorio en el marco del Sistema Nacio-
nal de Planeación Democrática como un programa de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional.
El programa de ordenamiento ecológico general del territorio
vinculará las acciones y programas de la Administración Pública Fe-
deral, que deberán observar la variable ambiental en términos de la
(R) ARTICULO 20. La Secretaría integrará un grupo de trabajo
intersecretarial para el ordenamiento ecológico general del terri-
torio, en el que estarán representadas las dependencias y enti-
dades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones
incidan en el patrón de ocupación del territorio. (DOF 28/09/10)
(R) ARTICULO 21. El grupo de trabajo señalado en el artículo
anterior tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus in-
tegrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento
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