Del ordenamiento ecológico marino

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III. La convocatoria a una reunión pública de información en los
medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Dis-
trito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios,
y a sus delegaciones, respectivamente. La Secretaría invitará a los
representantes de los grupos y sectores sociales y privados que inci-
dan en el patrón de ocupación del territorio.
ARTICULO 48. La Secretaría promoverá la modificación de los
programas de ordenamiento ecológico a que hace referencia el pre-
sente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos, que:
I. Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resulten necesa-
rios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y
el logro de los indicadores ambientales respectivos; y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenó-
menos físicos o meteorológicos que se traduzcan en contingencias
ambientales que sean significativas y pongan en riesgo el aprovecha-
miento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de
los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosiste-
mas y la biodiversidad.
ARTICULO 49. La modificación de los lineamientos y estrategias
ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se
podrá realizar, entre otros supuestos, cuando conduzca a la dismi-
nución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las
actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovecha-
miento de los recursos naturales.
ARTICULO 50. Las modificaciones a un programa de ordena-
miento ecológico seguirán las mismas reglas y formalidades estable-
cidas para su expedición.
CAPITULO QUINTO
DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO MARINO
ARTICULO 51. Los programas de ordenamiento ecológico mari-
no tendrán por objeto establecer los lineamientos y las previsiones a
que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y
la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas
marinas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos
de la Ley y de la Ley Federal del Mar.
ARTICULO 52. La formulación, expedición, aplicación, ejecución,
evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecoló-
gico marino se harán conforme a lo establecido para los programas
de ordenamiento ecológico regional de competencia federal.
ARTICULO 53. Una vez concluido el proceso de consulta pública,
a que hace referencia el artículo 47 de este Reglamento, la Secretaría
pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria
del programa de ordenamiento ecológico marino respectivo, para su
aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 54. Las declaratorias de los programas de ordena-
miento ecológico marino deberán contener como mínimo:
RGTO. ORDENAMIENTO ECOLOGICO/ORDENAMIENTO...
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