De los comités de ordenamiento ecológico

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológi-
cas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación
ambiental sectorial.
En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emiti-
rá las recomendaciones para subsanarlas.
ARTICULO 66. La Secretaría emitirá lineamientos para estable-
cer:
I. Métodos, procedimientos e instrumentos para la formulación,
aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los
programas de ordenamiento ecológico;
II. Medidas que promuevan el cumplimiento de las estrategias
ecológicas contenidas en los programas de ordenamiento ecológi-
co; y
III. Las demás que fomente la integración y transparencia del
Subsistema.
ARTICULO 67. La Secretaría emitirá los lineamientos para la in-
clusión de las autorizaciones, concesiones y demás permisos de su
competencia que se otorguen en las áreas de estudio de los diferen-
tes programas de ordenamiento ecológico en el Subsistema.
CAPITULO NOVENO
DE LOS COMITES DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
ARTICULO 68. Para la integración de los comités de ordenamien-
to ecológico a que se refiere el presente Reglamento, la Secretaría
promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e
instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de
lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales
en el área de estudio, así como resolver los conflictos ambientales y
promover el desarrollo sustentable.
Los comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán
a lo que se determine en el convenio de coordinación respectivo.
ARTICULO 69. La Secretaría promoverá que los comités a que
hace referencia el artículo anterior cuenten con las siguientes atribu-
ciones:
I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecoló-
gico respectivo con el programa de ordenamiento ecológico general
del territorio;
II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico, se
observe lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Regla-
mento;
III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento eco-
lógico se inscriban en la bitácora ambiental, cuando cumplan con
los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de
Información;
IV. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las
acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los
convenios necesarios; y
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