Artículos transitorios

Páginas24-25
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la
efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento eco-
lógico.
ARTICULO 77. La Secretaría de Marina coadyuvará con la Secre-
taría en las acciones de inspección y vigilancia de los programas de
ordenamiento ecológico marino.
ARTICULO 78. La Secretaría fomentará la participación social
corresponsable en las acciones de inspección y vigilancia del orde-
namiento ecológico.
ARTICULO 79. Los servidores públicos que incurran en el incum-
plimiento de las disposiciones derivadas de este Reglamento, serán
sancionados de conformidad con la Ley Federal de Responsabilida-
des Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 8 de agosto de 2003
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULO SEGUNDO. Los programas de ordenamiento ecológi-
co regional o local en los que participe la Secretaría y cuya elabora-
ción se hubiera iniciado antes de la publicación de este Reglamento,
podrán integrarse al proceso de ordenamiento ecológico como se
señala en el artículo 7 del mismo.
ARTICULO TERCERO. La Secretaría deberá elaborar y publicar
en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere
el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a
partir de la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO CUARTO. Las acciones previstas en este Reglamento
deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuesta-
rias vigentes y mediante el presupuesto autorizado a las dependen-
cias y entidades responsables de su aplicación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2010
Publicados en el D.O.F. del 28 de septiembre de 2010
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULO SEGUNDO. El grupo de trabajo intersecretarial
expedirá sus Reglas de Funcionamiento, en un plazo no mayor
de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TERCERO. Los procesos relacionados con la for-
mulación, expedición, aplicación, ejecución, evaluación y modifi-
cación de los programas de ordenamiento ecológico previstos en
este Reglamento que se hayan iniciado previo a la entrada en vi-
76-T 2010

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