Del ordenamiento ecológico regional

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ARTICULO 32. Los convenios a que hace referencia el artículo
anterior se regirán por lo dispuesto en la Ley y en la Ley de Planea-
ción.
ARTICULO 33. Las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal deberán observar en sus programas anuales,
las previsiones contenidas en el programa de ordenamiento ecológi-
co general del territorio en términos de la Ley de Planeación.
Los programas anuales a que se refiere el párrafo anterior deberán
remitirse a la Secretaría para su integración en la bitácora ambiental
del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
ARTICULO 34. Las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal deberán observar el programa de ordenamiento
ecológico general del territorio en sus:
I. Programas operativos anuales;
II. Proyectos de presupuestos de egresos; y
III. Programas de obra pública.
La Secretaría llevará a cabo la evaluación y seguimiento de los
programas y proyectos a que se refiere este artículo y emitirá obser-
vaciones y recomendaciones a fin de promover que las dependen-
cias y entidades determinen y, en su caso, ajusten su congruencia
con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
ARTICULO 35. La Secretaría evaluará la efectividad y el cumpli-
miento del programa de ordenamiento ecológico general del territo-
rio mediante la realización de las siguientes acciones:
I. Monitorear permanente los lineamientos y estrategias ecológi-
cas mediante el seguimiento de los indicadores ambientales que se
establezcan para tal fin; y
II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuel-
van los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención
prioritaria.
ARTICULO 36. La Secretaría podrá promover la modificación del
programa de ordenamiento ecológico general del territorio, entre
otros supuestos, cuando surjan nuevas áreas de atención prioritaria,
siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación.
CAPITULO CUARTO
DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO REGIONAL
ARTICULO 37. Para la suscripción de los convenios de coordi-
nación a que se refiere el artículo 20 Bis-2 de la Ley, la Secretaría
deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y
los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.
ARTICULO 38. Los convenios que suscriba la Secretaría con los
estados y el Distrito Federal, con la participación que corresponda
a los municipios y delegaciones, respectivamente, para la formula-
ción de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere
el artículo 20 Bis-2 de la Ley, además de los requisitos señalados en
RGTO. ORDENAMIENTO ECOLOGICO/ORDENAMIENTO...
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