Del proceso de ordenamiento ecológico

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
ARTICULO 6o. El ordenamiento ecológico deberá llevarse a cabo
como un proceso de planeación que promueva:
I. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Fe-
deral y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y
sus delegaciones;
II. La participación social corresponsable de los grupos y sectores
interesados;
III. La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación
y difusión constante de la información generada, los métodos utiliza-
dos y resultados obtenidos;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de infor-
mación, análisis y generación de resultados;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan
verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de
ordenamiento ecológico;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la
evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la correc-
ción de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con
base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa
de ordenamiento ecológico; y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias
ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
El proceso de ordenamiento ecológico deberá prever mecanis-
mos para determinar con una periodicidad bienal, el cumplimiento de
las metas previstas en los programas, así como la evaluación de los
resultados respecto de las expectativas de ordenación del territorio
planteadas.
La Secretaría promoverá que la modificación de los programas de
ordenamiento ecológico de su competencia, siga el mismo procedi-
miento para su formulación.
ARTICULO 7o. El ordenamiento ecológico de competencia fede-
ral se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico
y deberá tener como resultado los siguientes productos:
I. Convenios de coordinación que podrán suscribirse con:
a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área
de estudio; y
b. Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y
sus delegaciones del área de estudio.
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