Valuación de intangibles

AutorHéctor Alvarado Salinas
Páginas267-298
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El artículo 76, fracción XII de la L ey del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente
durante el ejercicio scal 2018 establece:
[…] Las personas morales que celebren tra nsacciones con partes relacio -
nadas deberán deter minar sus ingresos acumulables y sus de ducciones
autorizadas, considera ndo para esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran ut ilizado con o entre par tes indepen-
dientes en operaciones comparables.1
Es decir, todas las operaciones realizadas por un contribuyente residente en
México con partes relacionadas residentes en México o en el Extra njero deben
ser pactadas a valores de mercado, incluyendo aquellas operaciones relativas a
activos intang ibles.
Por lo anterior, resu lta indispensable cono cer las metodologías espe cícas por
medio de las cuales se puede obtener una estimación razonable del precio de
mercado de los activos intangibles que perm itan dar adecuado cumplimiento
a esta obligación scal.
Cabe mencionar que debido a su naturaleza y las dicultades prácticas que
conlleva la determinación del valor de los activos intangibles, es común que
no se encuentren regist rados en los estados nancieros de las compañías, lo
cual genera asimetr ías importantes entre el valor de mercado de tales entida-
des y su valor contable.2
El presente capítulo tiene por objeto establecer un panorama general de las
metodologías comúnmente utilizadas en la valuación de activos intangibles
desde un punto de vista de precios de transferencia, independientemente del
tratamiento o implicaciones que este tema p ueda tener para efectos contables,
legales o de otra índole.
1 En el artículo 106 de la LISR se establece una obligación similar tratándose de personas físicas.
2 Párrafo 6.7 de las Guías de la OCDE.
Precios de transferencia
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1. Conceptos generales
Antes de comenzar a abordar aspec tos relativos a valuación de activos intan-
gib les, resu lta adec uado rep asar al gunas den iciones y gene ralida des relat ivas
a este tipo de activos, así como su clasicación.
1.1 Concepto de activos intangibles
No ex iste una denición única de lo que se puede considerar como activos
intangibles” toda vez que e xisten diferentes comunidades de profesionales que
se han interesado en este tema, las cuales aportan deniciones diferentes der i-
vadas de su tipo de formación profesional, enfoque y objetivos especícos.
Para los efectos que nos ocupa, las Guías de Prec ios de Transferencia para
Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, em itidas por la Organi-
zación para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante Guías de PT
de la OCDE),3 en su capítulo VI denominado Consideraciones Especiales para
Intangibles (Special Considerations for Intangibles), señala que el término
int angib le se ree re a algo q ue no es un activo f ísico o n anciero, capaz de
ser poseído o controlado para ser utilizado en actividades comerciales y cuyo
uso o transferencia sería retribuida si ocurriera en una transacción realizada
entre partes indep endientes en circunstancias comparables.
Asimismo, el capítulo VI antes mencionado indica que caracterizar a un
activo como intangible para efectos de precios de transferencia no debe
depender de la clasificación que a dicho activo se le dé para efectos contables
y/o fiscales, de la misma forma que clasificar algún activo como intangible
para efectos de precios de transferencia , no debe influir en la cla sificación y
tratamiento que se le dé para efectos contables y/o fiscales. Adicionalmente,
el grado de protección o su capacidad de ser transferido individualmente no
son condición indispensable para que un intangible sea considerado como tal
para efectos de precios de tr ansferencia.
Por su parte, aun cuando en cier tos casos los activos intangibles tengan una
gran relevancia para las operaciones de una empresa o de un grupo multi-
nacional de empresas, las mismas Guías de PT aclaran que dependiendo del
3 El último párrafo del artículo 179 de la LISR menciona que para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo
II del Título VI de dicho ordenamiento serán aplicables tales Guías de PT aprobadas por el Consejo de la OCDE
en 1995 o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones
de la LISR y de los tratados celebrados por México.
Valuación de intangibles
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caso, no todos los intangibles necesaria mente poseen la capacidad de producir
retornos elevados ni merecen ser compens ados de manera individual.4
1.2 Clasicación y tipos de intangibles
Las Guías de PT de la OCDE5 dist inguen algunas categor ías de intangibles tales
como:  intangibles de comercialización (trade intangibles) e intangibles de
mercadotecnia” (marketing intang ibles), soft intang ibles y hard intangibles,
intangi bles rutin arios e inta ngibles no rutin arios, así como intangi-
bles únicos y valiosos.6 Asimismo, las Guías de PT de la OCDE muestran de
manera enunciativa los siguientes tipos de activos intangibles:7
Cuadro 1. Tipos de activos intangibles de acuerdo con las Guías de PT de la OCDE
Tipo de intangible Def‌inición y características
Patentes
Instrumentos legales que otorgan el derecho
exclusivo de utilizar cierta invención dentro
de un territorio geográf‌ico específ‌ico y por un
periodo de tiempo limitado.
Know-How y secretos comerciales
Conocimientos e información exclusiva o
conf‌idencial de naturaleza industrial, comercial
o científ‌ica, que resulta de la experiencia y que
sin estar registrada legalmente apoya o mejora
cierta actividad comercial.
Marcas
Nombre único, símbolo, logo o imagen utilizado
para distinguir un producto o un servicio. Las
marcas son susceptibles de ser registradas
legalmente.
Nombres comerciales
Generalmente corresponden al nombre de una
compañía y pueden conferir la misma fuerza
de penetración de mercado que una marca.
Los nombres comerciales también son suscep-
tibles de ser registrados legalmente.
4 Párrafo 6.10 de las Guías de PT de la OCDE.
5 Las Guías de PT de la OCDE en vigor fueron publicadas en julio de 2017 e incorporan los trabajos desarrollados
por dicho organismo en el marco de las acciones 8 a 10 del Plan BEPS.
6 Aun cuando abordan ciertas categorías y tipos de intangibles, las Guías de PT de la OCDE aclaran que no preten-
den proporcionar una lista exhaustiva ni delinear con precisión tales categorías, sino proporcionar una guía
que facilite su identificación, análisis y valuación para efectos de precios de transferencia.
7 Si bien dentro de la literatura disponible sobre el tema existen diversas clasificaciones de activos intangibles,
en el presente texto se incluyen solo las clasificaciones establecidas en la LISR, en las NIF y en las Guías de PT
de la OCDE.

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