Ajustes de precios de transferencia

AutorChristian Raúl Natera Niño de Rivera
Páginas117-137
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Introducción
En 1997 apareció en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) la regulación
en materia de precios de transferencia, que adoptó en esencia los lineamien-
tos desarrollados para tal efecto por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
Conforme a esta regulación, los contribuyentes que realicen operaciones con
partes relacionadas están oblig ados a determinar sus ingresos acu mulables y sus
deducciones autorizadas correspondientes a dichas operaciones, utilizando los
precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes indepen-
dientes en operaciones comparables. Esto signica que si en dichas operaciones,
algún contribuyente hubiese establecido un precio o monto de contrapresta-
ción que no coincida con el que hubiesen utilizado partes independientes en
una operación comparable, deberán determinar sus ingresos y deducciones
scales conforme al valor que hubiesen utilizado partes independientes en una
operación comparable y no el valor que establecieron las partes relacionadas
en la operación.
Para cumplir con esta obligación, muchos contribuyentes tendrán que ajustar
el valor de su ingreso o deducción al valor que hubiesen utilizado partes inde-
pendientes en una operación comparable.
Esta obligación existe desde hace más de 20 años en la L ISR y su cumplimiento
ha sido scalizado por la autoridad correspondiente. No obsta nte, por más
de 20 años los contribuyentes han tenido dudas sobre la forma en que debe
cumplirse, es decir, dudas sobre la forma en que se deben aplicar los ajustes de
precios de transferencia, toda vez que la legislación es muy escueta. Durante
todo este tiempo, los contribuyentes han esperado aclaraciones en la legisla-
ción sobre la aplicación de dichos ajustes y fue hasta la emisión de la Resolución
Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2017 que se publicaron las primeras
reglas administrativas que abordan los ajustes de precios de transferencia.
Precios de transferencia
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En efecto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 incluyó en el capítulo
relativo a las obligaciones que, en materia de impuesto sobre la renta, deben
cumplir las personas morales, la novedosa sección 3.9.1, titulada De los Ajus-
tes de Precios de Transferencia”. Esta sección se integraba por cuatro reglas
(de la regla 3.9.1.1. a la regla 3.9.1.4.). Las primeras reglas se enfocaron básica-
mente en la denición y naturaleza de los ajustes de precios de transferencia,
los efec tos scales de los mism os, los requi sitos que debe an cub rirse en aquello s
casos en que los ajustes correspondieran a deducciones para efectos del ISR, así
como en ciertas consideraciones especiales en el caso de que los ajustes sur gie-
ran de una resolución em itida en los térm inos del artículo 34-A del Código
Fiscal de la Federación (CFF).
Las reglas de ajustes de precios de tr ansferencia volvieron a apa recer en la
Resolución Mi scelánea Fiscal (en adelante RM F) para 2018, cons ervando su
numeración. Especícamente, el segundo episodio en la regulación de los
ajustes de precios de transferencia apareció publicado en el Diario O cial de
la Federación del miércoles 11 de julio de 2018, modicando las reglas antes
referidas a n de: (i) señalar expresamente que las reglas también resulta n
aplicables a los contribuyentes personas físicas; (ii) ampliar y aclarar algunos
conceptos previstos en las reglas originales, así como sus supuestos y requisi-
tos de aplicación; (iii) simplicar y facilitar el cumplimiento de algunos requi-
sitos; (iv) ampliar el alcance de ciertos efectos que derivan de ajustes de precios de
transferencia; y (v) brindar a la autoridad scal una mejor visibilidad de los ajustes
aplicados por los contribuyentes.
En los siguientes apartados aborda remos la regulación de los ajustes de precios
de transferencia que está vigente en México, de acuerdo con lo establecido en
la RMF para 2018.
1. ¿Qué es un ajuste de precios de transferencia?
De conformidad con la regla 3.9.1.1. de la RMF para 2018, se considera ajuste
de precios de transferencia:
[] cualquier modi cación a los precios, montos de contraprestaciones o
márgenes de utilidad correspondientes a las operac iones celebradas por
el contribuyente con sus pa rtes relacionadas, que se realice para conside-
rar que los i ngresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de
dichas operaciones se deter minaron considera ndo los precios o montos
de contraprestaciones que hubieran ut ilizado con o entre partes indepen-

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