Facultades de las autoridades fiscales y sanciones

AutorGabriel Oliver García/Roger Fidel Vera Sandoval
Páginas139-174
139
1. Facultades de la autoridad scal
1.1 Generalidades respecto a las facultades de revisión según
la legislación mexicana
Dentro de las diversas facultades que la ley mexicana otorga a las autoridades
scales, se encuentra la de recaudar las cantidades que, por contribuciones,
estén obligados a pagar los gobernados.
Por lo general, las leyes scales mexicanas son de ca rácter auto aplicativo,
esto signica que es el propio contribuyente quien aplica la ley y, en su caso,
determina el impuesto correspondiente. De manera posterior, declara a la
autoridad recaudadora la determinación del impuesto que, conforme a la ley
especíca, le corresponde.
Como puede verse, es un sistema scal de buena fe; siendo así las cosas, algún
contribuyente podr ía manifestar un impuesto a pagar menor al que le cor res-
ponde conforme a la ley. Pa ra tales situaciones, la ley concede a la autoridad
scal la facultad de comprobar el debido cumplimiento de las leyes impositivas.
Se debe entender que el término fisca lización es cada uno de los medios que
tiene la autoridad para deter minar el grado de cumplimiento de las obli-
gaciones fiscales. De esta forma, alg unos de los objetivos específicos de la
fiscalización son:
Determinar y cobrar la s contribuciones omitidas y la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Rectificar errores ar itméticos, omisiones u otros por parte del contribuyente.
Disminuir la evasión.
Lograr presencia fisca l en los distintos sectores que conforman el entorno
económico y, en consecuencia, lograr una mayor recaudación fiscal.
Precios de transferencia
140
Generar conciencia socia l acerca de la necesidad del cumplimiento correcto
y oportuno de las obligaciones tribut arias.
Ampliar la base de contribuyentes, es decir, lograr u na verdadera identifica-
ción de los contribuyentes y de las personas que no lo son y deberían estar
tributando.
2. Revisiones en materia scal según la OCDE
Tradiciona lmente, la Organización para la Cooperación y el Desa rrollo Econó-
micos (OCDE) ha denido a las auditorías para nes scales como la revisión
a un contribuyente respecto a si ha cuanticado y declarado correctamente las
obligaciones t ributarias a las que se encuentra afecto, durante el período
aplicable.1 Las revisiones fiscales en cita, según la propia OCDE, pueden
variar y tener un ámbito de aplicación o cobertura diverso. En primera
insta ncia se tienen a las re visiones integrales, en las que se verican de
mane ra prof unda o d etalla da var ios impu estos, c ausados en uno o v arios ejer-
cicios sca les, teniendo lugar dicha revisión en las inst alaciones del propio
contribuyente auditado, el cual norma lmente es clasicado como un contri-
buyente de riesgo alto conforme a los procesos i nternos de estimación de ries-
gos de la autoridad revisora.
En seg undo lugar, la OC DE contempla como opc ión la ejecución de re visiones
de enfoque l imitado o por renglón especíco en las que se verican asuntos
muy espe cícos de a lgún contribuyente o de los contribuyentes que forman
parte de una indust ria en lo par ticular. La e jecución de este t ipo de revisione s,
por pa rte de la s autoridades sca les, conllev a un costo mucho menor que el
costo asoc iado a una revisión integral, y ta mbién cuenta con la ventaja de
ser masiva al abarcar a u n universo de contribuyentes potencialmente mayor.
Finalmente, la OCDE ha denido a las revisiones de escritorio como una
tercera categoría de las posibles revisiones fiscales que pueden enfrentar
los contribuyentes. Tradicionalmente, estas revisiones se llevan a cabo en
las oficinas de las autoridades, y se realizan a partir del contenido de las
declaraciones que presentan los contribuyentes y de solicitudes de infor-
mación directas a los contribuyentes declarantes. Estas revisiones también
implican la revisión de registros y doc umentos presentados por los contr i-
buyentes, así como de información obtenida por medio de cruces de datos
1 Organisation for Economic Co-operation and Development, Punto 3.1 The role of a tax audit, en The Chan-
ging Tax Compliance Environment and the Role of Audit, París, OECD, 2017.
Facultades de las autoridades fiscales y sanciones
141
presentados por los contribuyentes para otros efectos. Este tipo de revisiones
no deben ser genera lmente de tallada s, exist iendo la po sibilidad de que, en ca so de
detectarse i rregularidades impor tantes en este nivel de r evisiones, el caso pueda
eventualmente cambiar de categoría a una revisión con un nivel mayor de profun-
didad, detalle y alcance.
Este tipo de categorías de revisiones scales seg ún la OCDE, han sido tradi-
cionalmente contempladas en la legislación scal mexicana por parte del
legislador, con algunas variaciones en su alcance y extensión, a las cuales se
hará referencia más adelante en el presente capítulo.
3. Revisiones en materia de precios de transferencia
en un ambiente post-BEPS
Antes de abord ar con detalle las particularidades en Mé xico de las revisiones
scales de las operaciones celebradas entre par tes relacionadas, resulta rele-
vante analizar las implicaciones que estas revisiones tendrán a partir de la
aprobac ión de las dife rentes accione s que forman parte del Pla n BEPS, em itido
por la OCDE en años recientes.
El Pla n BEPS de la O CDE incluye varias acciones directamente relacionadas
con la materia de operaciones entre pa rtes relacionadas, dentro de las cuales
destaca la acción 13, Documentación de precios de transferencia y repor te país-
por-país. Esta acción ha obligado a los scos a escala mundial a desarrollar
reglamentación detallada aplicable a la documentación que los contribuyen-
tes ahora deben preparar sobre la materia, previendo que la misma sea mucho
más transparente para los scos revisores, lo cual implica compartir por
primera vez con los scos información de los grupos multinacionales respecto
a su asignación global de ing resos, su actividad económica y los impuestos
pagados entre los diferentes países, etc., utilizando para ello una plantilla
uniforme de información.
Como se señaló anteriormente, los sistemas de análisis de riesgo que han
desarrollado una g ran cantidad fiscos a escala mundial sirven, entre otras
cosas, para determinar el tipo de revisión, el alcance y la extensión que en
cada caso se debería aplicar a cada contribuyente en lo particular. Así, la
infor mación que los scos a escala mundial recibirán como parte de las decla-
raciones de los contribuyentes conforme a la Acción 13 del Plan BEPS, la
información recibida de forma rutinaria desde hace tiempo en esta materia y
los re sultad os de los proc esos de eva luación d e riesgo deb erán re dundar e n una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR