De la transferencia de bienes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas. De igual forma, cuando se estime convenien-
te, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras
personas con carácter de invitados. (DOF 29/11/06)
El titular del área del SAE responsable del destino de bienes fungi-
rá como secretario técnico del Comité.
Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus respec-
tivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior
al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del
miembro titular.
El secretario técnico, los asesores y los invitados tendrán derecho
a voz, pero no a voto.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limita-
da al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto
al asunto sometido a su consideración, con base en la documenta-
ción que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y
opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones
u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo del
procedimiento de contratación o en el cumplimiento de los contra-
tos.
ARTICULO 11. El Comité tendrá, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su
Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al
presente Reglamento;
II. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mis-
mas, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación
de los bienes; y
V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con
la periodicidad que se determine en el Manual.
TITULO TERCERO
DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 12. La transferencia de bienes inicia con la solicitud
que formule la entidad transferente al SAE y concluye con la firma
del acta de entrega-recepción respectiva, misma que determinará el
momento a partir del cual los bienes quedarán sujetos al régimen
previsto en la Ley.
La transferencia de bienes se realizará de conformidad con el pro-
cedimiento que se determine en los lineamientos que expida la Junta
de Gobierno, los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos,
lo siguiente:
I. Las entidades transferentes presentarán al SAE la solicitud de
transferencia de bienes en la que se manifieste que se cumple con
10-12

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