De los fideicomisos

Páginas26-27
EDICIONES FISCALES ISEF
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conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos
internacionales y demás disposiciones aplicables.
En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales
y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior
no establezcan plazo para la compartición del producto de la enaje-
nación de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en
los términos señalados en el artículo anterior.
(A) ARTICULO 66. El informe anual a que se refiere el artículo
83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes
dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio
fiscal que se reporta y deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Bienes transferidos;
II. Bienes en administración a la fecha de cierre;
III. Bienes vendidos;
IV. Bienes destruidos;
V. Bienes donados;
VI. Bienes devueltos;
VII. Ingresos por venta de bienes muebles;
VIII. Ingresos por venta de bienes inmuebles; y
IX. Costos de administración. (DOF 29/11/06)
(A) TITULO DECIMO
DE LOS FIDEICOMISOS (DOF 29/11/06)
(A) CAPITULO UNICO (DOF 29/11/06)
(A) ARTICULO 67. La representación de los fideicomisos en
los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, estará a cargo de
sus delegados fiduciarios generales y especiales.
El nombramiento de delegado fiduciario general a que se re-
fiere el párrafo anterior, recaerá en el Director General y en los
demás funcionarios del SAE que se establezcan en su Estatuto
Orgánico, así como en las personas que con tal carácter sean
nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta del Director
General del SAE.
El nombramiento de los delegados fiduciarios especiales en
aquellos fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario
sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de
crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, socie-
dades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de
objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquida-
ción sea encomendada al SAE, será realizado por la Junta de Go-
bierno a propuesta del Director General del SAE. (DOF 29/11/06)
(A) ARTICULO 68. La integración, en su caso, de los Comi-
tés Técnicos de los fideicomisos en los que el SAE actúe como
fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en insti-
tuciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de
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