De los recursos obtenidos

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(R) IV. La autoridad judicial o administrativa así lo determine,
mediante la resolución correspondiente; (DOF 29/11/06)
(R) V. Haya transcurrido el plazo a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 6 Ter de la Ley, sin que hayan sido enajenados
los bienes provenientes de comercio exterior transferidos al SAE;
y (DOF 29/11/06)
(A) VI. En los demás casos que determine la Junta de Gobier-
no. (DOF 29/11/06)
En estos supuestos el SAE deberá observar los procedimientos
que señalen las disposiciones aplicables y, en su caso, llevará a cabo
la destrucción en coordinación con las autoridades competentes.
El SAE solicitará invariablemente la asistencia de un representante
de su órgano interno de control, para que asista al acto de destruc-
ción de bienes, del cual se levantará acta como constancia.
(A) Para efectos de lo dispuesto en la fracción V del presente
artículo, el SAE contará con un plazo de 120 días naturales para
proceder a la destrucción de los bienes, contados a partir del día
siguiente a aquél en que haya concluido el plazo para su enaje-
nación. (DOF 29/11/06)
ARTICULO 62. Para la destrucción de bienes, el SAE o el tercero
especializado encomendado para esos efectos, deberá integrar el
expediente a que se refiere el artículo 72 de la Ley y sujetarse a las
reglas siguientes:
I. Verificar si el o los bienes son objeto de prueba de un proce-
dimiento judicial o administrativo, caso en el cual no procederá la
destrucción; y
II. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
TITULO NOVENO
DE LOS RECURSOS OBTENIDOS
CAPITULO UNICO
(R) ARTICULO 63. Concluido el proceso de administración,
venta o liquidación de empresas, se procederá en los términos
establecidos en el artículo 89 de la Ley. (DOF 29/11/06)
(R) ARTICULO 64. Para efectos de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE
y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de dis-
posición legal aplicable, los recursos se entregarán semestral-
mente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien,
cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen
parte de una misma transferencia. (DOF 29/11/06)
ARTICULO 65. Cuando autoridades de las entidades federativas
o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en in-
vestigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono
de bienes en procedimientos penales federales, éstos y el producto
de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de
RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/DESTRUCCION... 61-65

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