Del SAE
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TITULO SEGUNDO
DEL SAE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 4. El SAE contará con las atribuciones que le confiere
la Ley, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás dispo-
siciones aplicables.
ARTICULO 5. Para efectos del artículo 24 de la Ley, el SAE
computará los plazos previstos en el artículo 182-Ñ del Código Fede-
ral de Procedimientos Penales y una vez concluidos éstos, solicitará
por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez
de la causa, informe si el interesado o su representante legal reali-
zaron manifestación alguna respecto del bien del que se ordenó su
devolución.
Asimismo, para efectos del artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales, el SAE computará los plazos previstos en
él, y previo a la declaratoria de abandono solicitará por escrito a la
autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, infor-
me si el interesado o su representante legal realizaron manifestación
alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservación
de éste para la substanciación del procedimiento penal federal.
(R) ARTICULO 6. Tratándose de bienes que hayan sido ase-
gurados en procedimientos penales federales, de conformidad
con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE
emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del
Gobierno Federal, la cual contendrá: (DOF 29/11/06)
I. Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien;
II. Descripción del bien;
III. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y
forma en que fue notificado del aseguramiento;
IV. La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la
fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante
legal de la resolución correspondiente;
V. Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antece-
de;
VI. Fecha de emisión de la declaración de abandono; y
VII. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de aban-
dono.
El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Go-
bierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolu-
ción de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos
legales a que haya lugar.
ARTICULO 7. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas
en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta
de Gobierno está facultada para:
RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/DEL SAE 4-7
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