Del SAE

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TITULO SEGUNDO
DEL SAE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 4. El SAE contará con las atribuciones que le confiere
siciones aplicables.
ARTICULO 5. Para efectos del artículo 24 de la Ley, el SAE
computará los plazos previstos en el artículo 182-Ñ del Código Fede-
ral de Procedimientos Penales y una vez concluidos éstos, solicitará
por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez
de la causa, informe si el interesado o su representante legal reali-
zaron manifestación alguna respecto del bien del que se ordenó su
devolución.
Asimismo, para efectos del artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales, el SAE computará los plazos previstos en
él, y previo a la declaratoria de abandono solicitará por escrito a la
autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, infor-
me si el interesado o su representante legal realizaron manifestación
alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservación
de éste para la substanciación del procedimiento penal federal.
(R) ARTICULO 6. Tratándose de bienes que hayan sido ase-
gurados en procedimientos penales federales, de conformidad
con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE
emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del
Gobierno Federal, la cual contendrá: (DOF 29/11/06)
I. Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien;
II. Descripción del bien;
III. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y
forma en que fue notificado del aseguramiento;
IV. La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la
fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante
legal de la resolución correspondiente;
V. Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antece-
de;
VI. Fecha de emisión de la declaración de abandono; y
VII. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de aban-
dono.
El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Go-
bierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolu-
ción de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos
legales a que haya lugar.
ARTICULO 7. Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas
en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta
de Gobierno está facultada para:
RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/DEL SAE 4-7

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