De los procedimientos de enajenacion

Páginas15-24
15
referencia de valor, a efecto de evaluar los costos que implicarían
su venta contra el producto de la misma. (DOF 29/11/06)
ARTICULO 34. El SAE, al momento de solicitar la práctica del
avalúo, determinará el tipo de valor conforme al cual se fijará el pre-
cio base de venta de los bienes, de conformidad con lo establecido
en las fracciones I a IV del artículo 37 de la Ley, para lo cual deberá
considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Si se trata de venta de bienes por lote;
II. La situación fiscal de los bienes;
III. La falta de escrituras públicas o de registro;
IV. En su caso, el estado de deterioro y obsolescencia de los
bienes;
V. Los litigios pendientes;
VI. La necesidad de obtener la posesión física de los bienes;
VII. La situación socioeconómica de los ocupantes de un inmue-
ble, cuando se pretenda enajenar el mismo a dichas personas;
VIII. El valor real en el mercado;
IX. El tiempo durante el cual el bien se ha tratado de enajenar; y
X. Otras contingencias que puedan influir en el valor del bien.
(R) ARTICULO 35. La vigencia de los avalúos y de las refe-
rencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido
de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo
correspondiente. (DOF 29/11/06)
Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta
deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la
operación respectiva.
(R) ARTICULO 36. Los avalúos y las referencias de valor de
los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes: (DOF
29/11/06)
I. Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes,
si es que no se cuenta con uno vigente;
II. Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso for-
tuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo; o
(R) III. Cada dos años, en caso de que se requiera, para reno-
var las pólizas de seguro correspondientes. (DOF 29/11/06)
TITULO SEPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION
CAPITULO PRIMERO
DE LA VENTA
ARTICULO 37. Para la venta de los bienes a que se refiere la
Ley, la Junta de Gobierno emitirá políticas, bases y lineamientos,
los cuales deberán prever, en la medida que resulten aplicables, los
aspectos siguientes:
33-37RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/AVALUOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR