De la devolucion de bienes

Páginas13-14
13
TITULO QUINTO
DE LA DEVOLUCION DE BIENES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 28. La devolución de bienes procede a petición de:
I. La entidad transferente; o
II. La autoridad competente.
El procedimiento de devolución de bienes inicia con la notificación
de la solicitud u orden de devolución que las instancias señaladas en
las fracciones anteriores hagan al SAE y concluye con la entrega de
los bienes o numerario a la persona que tenga derecho a ello, me-
diante la firma del acta correspondiente.
ARTICULO 29. Para proceder a la devolución de bienes, el SAE:
I. Verificará que el bien o los bienes le fueron transferidos;
II. Comprobará que la solicitud u orden de devolución es emitida
por la entidad transferente o la autoridad competente y que especifi-
ca los bienes y la persona que tiene derecho a la devolución. En caso
de que la solicitud u orden no indique a quién se deben devolver los
bienes, el SAE solicitará por escrito a la entidad transferente o a la au-
toridad competente, según proceda, lo señale de manera expresa;
III. Cerciorará la situación del bien o los bienes, ya sea que estén
en administración o hayan sido enajenados o destruidos de confor-
midad con la Ley;
IV. Levantará inventario de los bienes; y
V. Revisará que el bien o los bienes no hayan causado abandono
en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando los bienes
hayan causado abandono, el SAE no devolverá los bienes e informa-
rá esta circunstancia a la autoridad que haya ordenado la devolución
para que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando la entidad transferente solicite la devolución de los bienes,
deberá cubrir los costos en que hubiere incurrido el SAE, salvo los
casos en que la devolución deba ser realizada a un tercero derivado
de una resolución emitida por autoridad competente.
ARTICULO 30. Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones
descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimen-
to para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese
organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las
reglas siguientes:
I. Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesa-
do a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través
de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes
sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución
de la entidad transferente o de la autoridad competente;
II. Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le
permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente; y
28-30RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/DEVOLUCION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR