De los avaluos y referencias de valor

Páginas14-15
EDICIONES FISCALES ISEF
14
III. Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.
ARTICULO 31. Cuando la autoridad competente ordene la de-
volución de bienes que hayan sido enajenados o por cualquier otra
circunstancia exista imposibilidad de devolverlos, el SAE pagará a
quien tenga derecho a ello, el valor de los bienes con cargo al fondo
previsto en el artículo 89 de la Ley.
(R) TITULO SEXTO
DE LOS AVALUOS Y REFERENCIAS DE VALOR
(DOF 29/11/06)
CAPITULO UNICO
(R) ARTICULO 32. El SAE ordenará la práctica del avalúo de
los bienes que le sean transferidos, cuando así lo soliciten las
entidades transferentes o cuando lo estime conveniente por
existir una clara discrepancia entre el valor proporcionado por la
entidad transferente y los valores de bienes similares que tenga
el SAE bajo su administración. (DOF 29/11/06)
(R) El SAE ordenará también la práctica de avalúo de los bie-
nes, en el caso de no contar con uno vigente, para determinar el
precio base de venta de los mismos, cuando la venta se realice
mediante los procedimientos de adjudicación directa o remate y
cuando se estime conveniente en los procedimientos de licita-
ción pública o subasta. (DOF 29/11/06)
(R) Se considera precio base de venta al fijado por los avalúos
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley. (DOF
29/11/06)
El SAE deberá elegir entre los valuadores, al que ofrezca una tarifa
competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situa-
ción de valoración que requiera.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo
34 de este Reglamento, mediante lineamientos, la Junta de Gobierno
podrá determinar los mecanismos para la elección de valuadores o
de métodos de valuación.
(A) ARTICULO 32 BIS. Cuando un procedimiento de venta se
realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se
refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en
su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero espe-
cializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o
tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se
den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas.
(DOF 29/11/06)
(A) ARTICULO 32 TER. En caso de que se requiera determinar
el valor de los bienes objeto de asignación, donación o destruc-
ción, se tomará el más reciente de entre el proporcionado por
la entidad transferente, sin que exista necesidad de contar con
avalúo vigente. (DOF 29/11/06)
(R) ARTICULO 33. Para determinar el costo beneficio de ven-
der los activos financieros incosteables e incobrables a través de
alguno de los procedimientos de enajenación señalados en el se-
gundo párrafo del artículo 41 Bis de la Ley, el SAE podrá utilizar la
30-33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR