De la administracion de bienes

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(R) ARTICULO 16. Con excepción de los bienes señalados en
los artículos 6 y 6 Bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de acep-
tar Encargos, en los siguientes casos: (DOF 29/11/06)
I. Cuando se trate de bienes para administración, donación o des-
trucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención; y
(R) II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la
solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de
administración serían mayores a los recursos que se obtendrían
por la venta de los bienes o la realización del Encargo. (DOF
29/11/06)
(R) No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los
bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos
suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada. (DOF
29/11/06)
ARTICULO 17. Para efectos del presente Reglamento, se consi-
dera que un bien es incosteable cuando:
I. El bien en lo individual, al momento de que se solicite su trans-
ferencia al SAE, tenga un valor menor al importe de seis meses de
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. El valor de los
bienes podrá ser determinado por el SAE o por el valuador que éste
designe para tal efecto.
Para los efectos del párrafo anterior, la Junta de Gobierno señalará
los casos excepcionales en que los bienes se considerarán por lote; y
II. Después de su recepción, el SAE determine que el costo de
administración es o puede llegar a ser en un lapso menor a dos años,
mayor que su valor comercial.
Cuando, después de haber recibido los bienes o durante la ad-
ministración o el procedimiento de enajenación, sobrevenga alguna
circunstancia no imputable al SAE, que haga incosteable dichas ac-
ciones, el SAE se lo comunicará por escrito a la entidad transferente
para que subsane el impedimento, otorgándole un plazo perentorio,
de acuerdo a la naturaleza del bien; transcurrido dicho plazo sin que
se subsane el impedimento, el bien quedará bajo la responsabilidad
de la entidad transferente.
ARTICULO 18. Para el adecuado control de los bienes que le sean
transferidos, el SAE llevará el registro contable de los mismos de con-
formidad con su origen y destino.
TITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACION DE BIENES
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 19. Para la administración de bienes, el SAE podrá:
(R) I. Cobrar los derechos a que hace referencia el artículo 1,
fracción VII de la Ley, por sí mismo o a través de terceros espe-
cializados.
RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/TRANSFERENCIA... 16-19

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