Título tercero. Los trasplantes

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas5-13
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RGTO. LEY GRAL. EN MATERIA DE TRASPLANTES/COORDINADOR... 12-17
CAPITULO II
DEL COORDINADOR HOSPITALARIO
ARTICULO 12. Al Coordinador Hospitalario, además de lo señalado en la Ley,
le corresponderá:
I. Constatar que los Cadáveres de los cuales se dispusieron Organos, Tejidos o
células para fines de Trasplante, sean entregados a sus familiares o a la autoridad
competente, con la menor dilación posible;
II. Participar en la elaboración de programas y proyectos de trabajo, así como
manuales de procedimientos médicos, técnicos y administrativos relativos a las
actividades de Procuración de Organos, Tejidos y células que el Establecimiento
de Salud efectúe, así como dar seguimiento a su observancia;
III. Participar en la capacitación y evaluación del desempeño del personal a
su cargo y, en su caso, coadyuvar en actividades docentes y de investigación en
materia de Trasplantes;
IV. Promover y difundir estrategias y acciones que fomenten la donación volun-
taria y altruista al interior del Establecimiento de Salud en el que laboren; y
V. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 13. El Coordinador Hospitalario deberá realizar sus funciones en
coordinación con el CENATRA, con los Centros Estatales de Trasplantes o Conse-
jos Estatales de Trasplantes y, en su caso, con las Coordinaciones Institucionales
respectivas.
ARTICULO 14. La capacitación del Coordinador Hospitalario, a que se refiere
el artículo 316 Bis de la Ley, así como la expedición de la constancia que acredi-
ta dicha capacitación, estará a cargo del CENATRA, para lo cual podrá auxiliarse
de instituciones académicas, en términos de los convenios que para tal efecto se
celebren.
ARTICULO 15. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 316 Bis
de la Ley, el Coordinador Hospitalario deberá acreditar cada cinco años, ante los
integrantes de su Comité Interno de Coordinación para la Donación, o del Comité
Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que laboran, que cuenta
con los conocimientos actualizados para desempeñar su función. Dicha acredita-
ción deberá ser notificada al CENATRA.
TITULO TERCERO
LOS TRASPLANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 16. Cuando el presente Reglamento se refiera a Trasplante de Teji-
do, éste podrá ser de Tejido simple o compuesto, entendiéndose por Trasplante de
Tejido simple, aquel que se realiza de un solo Tejido, y de Tejido compuesto, aquel
Trasplante que se realiza de diferentes Tejidos músculo-esquelético, utilizando o no
anastomosis vasculares, entre los que se encuentran los de extremidades y cara.
ARTICULO 17. Una persona será considerada candidata para recibir un Tras-
plante cuando:
I. Tenga un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un
Trasplante de Organo, Tejido o célula;
II. No presente otras enfermedades que pudieran poner en riesgo el éxito del
Trasplante;
III. Tenga una condición física y mental que permita suponer que tolerará el
Trasplante y su evolución; y

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