Título octavo. Reconocimiento al mérito y altruismo del donador y de sus familias

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas18-18
EDICIONES FISCALES ISEF 67-71
18
ARTICULO 67. Las determinaciones del Ministerio Público o de la autoridad ju-
dicial competente que se expidan en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y
66 de este Reglamento no constituyen una autorización para efectuar la Extracción
de los Organos, Tejidos y células.
Las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior se harán del conoci-
miento del Coordinador Hospitalario para que, en su caso, éste realice las gestio-
nes necesarias que permitan cumplir con los requisitos que establezcan la Ley, el
presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para la Extracción
de los Organos, Tejidos y células.
TITULO SEPTIMO
SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACION Y TRAS-
PLANTES
CAPITULO UNICO
DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTES
ARTICULO 68. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes tiene por
objeto coordinar acciones que faciliten la realización de Trasplantes a los pacientes
que lo requieran, bajo los principios de confidencialidad, ausencia de ánimo de
lucro, altruismo, factibilidad, transparencia, equidad y eficiencia, debiendo prote-
gerse los datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 69. La coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Tras-
plantes está a cargo del CENATRA.
Para efectos del párrafo anterior, el CENATRA tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las actividades en materia de donación y Trasplantes de Orga-
nos, Tejidos y células, de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y
Trasplantes;
II. Evaluar periódicamente los resultados alcanzados por los diferentes inte-
grantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes; y
III. Convocar a consensos para definir la homologación de los criterios de aten-
ción médica integral en materia de Trasplantes, así como la difusión de los mismos.
TITULO OCTAVO
RECONOCIMIENTO AL MERITO Y ALTRUISMO DEL
DONADOR Y DE SUS FAMILIAS
CAPITULO UNICO
DEL RECONOCIMIENTO AL MERITO Y ALTRUISMO DEL DONADOR
Y DE SUS FAMILIAS
ARTICULO 70. El Coordinador Hospitalario del Establecimiento de Salud en el
que se haya realizado la donación hará constar el mérito y altruismo del Donador y
de su familia, mediante una carta de reconocimiento, dirigida a la familia del Dona-
dor, haciendo referencia al mérito por haber respetado su voluntad. En la carta no
se especificarán los Organos, Tejidos o células, motivo de la donación.
ARTICULO 71. El CENATRA realizará anualmente, una ceremonia pública de
entrega simbólica del reconocimiento al mérito y altruismo del Donador y de su
familia.
Asimismo, el CENATRA promoverá que los Centros Estatales de Trasplantes
o Consejos Estatales de Trasplantes, en el marco del Subsistema Nacional de Do-
nación y Trasplantes, programen anualmente, preferentemente durante el mes de
septiembre, la realización de una ceremonia pública de entrega del reconocimiento
al mérito y altruismo del Donador y de su familia.

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