Título segundo. La donación para fines de trasplantes

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas3-5
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RGTO. LEY GRAL. EN MATERIA DE TRASPLANTES/CONSENTIMIENTO... 4-9
V. Coordinar el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes;
VI. Coordinar la Distribución y Asignación de Organos, Tejidos y células de
Donadores con pérdida de vida para Trasplante; y
VII. Operar el Registro Nacional de Trasplantes.
ARTICULO 5. En toda donación o Trasplante de Organos, Tejidos y células
obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios
de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán man-
tener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.
TITULO SEGUNDO
LA DONACION PARA FINES DE TRASPLANTES
CAPITULO I
DEL CONSENTIMIENTO PARA LA DONACION CON FINES DE
TRASPLANTES
ARTICULO 6. En ningún caso se podrá disponer de Organos, Tejidos y células
para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador.
ARTICULO 7. La donación de la totalidad de un Organo único, esencial para
la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la
vida del Donador.
Los ojos y el tejido corneal sólo podrán extraerse con fines de Trasplante de
Donadores que hayan perdido la vida, o por acto quirúrgico por indicación médica.
ARTICULO 8. El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se reali-
ce en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para mani-
festar el consentimiento expreso para donar Organos, Tejidos y células después de
la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del segundo
párrafo del artículo 329 de la Ley.
El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá por lo
menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado
civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del documento con el
que se haya identificado, así como si se trata de una donación amplia o limitada.
ARTICULO 9. El documento en el que el Donador exprese su consentimiento
para la donación en vida de sus Organos, Tejidos y células con fines de Trasplante,
deberá ser obtenido por el Comité Interno de Trasplantes y al menos contener:
I. Nombre del Donador;
II. Domicilio del Donador;
III. Edad del Donador;
IV. Sexo del Donador;
V. Estado civil del Donador;
VI. Ocupación del Donador;
VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubino, si tuviere el
Donador;
VIII. Nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus
familiares más cercanos, cuando el Donador se encuentre soltero;
IX. El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en
la donación del Organo, Tejido o célula de que se trate, expresándose que esta
donación se entenderá hecha entre vivos, lo cual deberá ser acorde con las dispo-
siciones jurídicas aplicables;
X. Nombre del Receptor del Organo, Tejido o célula;

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