Título décimo primero. Vigilancia

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas21-21
21
RGTO. LEY GRAL. EN MATERIA DE TRASPLANTES/TRANSITORIOS 86-T 2014
TITULO DECIMO PRIMERO
VIGILANCIA
CAPITULO UNICO
DE LA VIGILANCIA
ARTICULO 86. Corresponde a la Secretaría de Salud, la vigilancia del cumpli-
miento de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual se
realizará conforme al Título Décimo Séptimo de la Ley.
ARTICULO 87. Durante la visita de verificación sanitaria y cuando la autoridad
sanitaria lo estime necesario, se realizarán los procedimientos que se requieran
para comprobar que los Organos, Tejidos, células, Donadores y Receptores, reú-
nen las condiciones sanitarias y requisitos que establecen la Ley, este Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de encontrar alguna irregu-
laridad, deficiencia o anomalía, la autoridad sanitaria podrá ordenar las acciones
necesarias para identificar el origen de las fallas o problemas.
Las actas que al efecto se levanten, se realizarán conforme a lo dispuesto por
el artículo 401, fracción III, de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 88. La autoridad sanitaria podrá, en cualquier momento, determinar
los casos en que los Organos, Tejidos y sus Componentes y células no cumplen
con los requisitos y condiciones óptimas para su utilización, en los términos esta-
blecidos por este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 89. En el ejercicio de sus facultades, la autoridad sanitaria podrá
solicitar el apoyo del personal de las áreas técnicas de la Secretaría que se consi-
deren necesarias.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 26 de marzo de 2014
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Or-
ganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, que se refieran a la donación,
disposición y trasplante de órganos, tejidos y células, distintas a la sangre y sus
componentes, células progenitoras hematopoyéticas o troncales, así como aque-
llas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
En consecuencia, se mantienen vigentes las Secciones Tercera y Cuarta del
Capítulo III; el Capítulo IV, y el Capítulo V del Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Ca-
dáveres de Seres Humanos, así como las demás disposiciones del mismo ordena-
miento, que resulten necesarias para la aplicación de dichas Secciones y Capítulos
antes citados.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se establecen
los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáve-
res de seres humanos para trasplante, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 23 de abril de 2009.
ARTICULO CUARTO. Se abroga el Acuerdo por el que se delega en el Titular
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la atención
del trámite que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
junio de 2011.
ARTICULO QUINTO. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá un plazo de
noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Regla-
mento, para la emisión de los formatos a que hacen referencia los artículos 8 y 11
del presente ordenamiento.

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