Título noveno. La transportación y embalaje de órganos, tejidos y celulas

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas19-20
19
RGTO. LEY GRAL. EN MATERIA DE TRASPLANTES/TRANSPORTACION... 72-78
TITULO NOVENO
LA TRANSPORTACION Y EMBALAJE DE ORGANOS,
TEJIDOS Y CELULAS
CAPITULO UNICO
DE LA TRANSPORTACION Y EMBALAJE DE ORGANOS, TEJIDOS Y
CELULAS
ARTICULO 72. El traslado de Organos, Tejidos y células de seres humanos con
fines de Trasplante, se hará en contenedores destinados específicamente para ello,
que permitan su buen manejo, temperatura y conservación en relación con el tipo
de Organo, Tejido o célula y tiempo de isquemia de ser el caso.
ARTICULO 73. Los contenedores a que se refiere el artículo anterior, deberán
identificarse mediante un documento adherido que tendrá los siguientes datos:
I. La leyenda “ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS PARA TRASPLANTE”;
II. Tipo de Organo, Tejido o célula;
III. Nombre del Establecimiento de Salud donde se llevó a cabo la Extracción;
IV. Nombre del Establecimiento de Salud que recibirá el Organo, Tejido o cé-
lula; y
V. Nombre del responsable del traslado.
ARTICULO 74. El contenedor deberá contar con tapa de cierre hermético y las
medidas adecuadas de acuerdo al volumen del o los Organos, Tejidos o células
a transportar.
ARTICULO 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la si-
guiente información:
I. Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de
sangre;
II. Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del período de
isquemia fría;
III. Relación de Organos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;
IV. Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de labo-
ratorio que descarten un riesgo sanitario; y
V. Nombre del responsable del traslado.
ARTICULO 76. Para el manejo y conservación de los Organos, Tejidos o célu-
las a trasplantarse, deberán utilizarse, según sea el caso, los materiales y equipos
que garanticen una adecuada transportación y Preservación de los mismos, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables y mediante las técnicas interna-
cionalmente aceptadas.
ARTICULO 77. Los vehículos dedicados al transporte de Organos, Tejidos y
células de seres humanos con fines de Trasplantes, deberán contar con el equipo
y condiciones necesarias que garanticen el traslado adecuado de los mismos, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Por ningún motivo se podrá transportar en el mismo vehículo, los Organos,
Tejidos y células para el Trasplante y materiales, equipos, substancias o cualquier
otro objeto que los pudiera contaminar, dañar o confundir.
ARTICULO 78. El traslado a que se refiere este Capítulo se hará bajo la res-
ponsabilidad de la persona que al efecto designe el Comité Interno de Trasplantes
del Establecimiento de Salud al que se ha destinado el Organo, Tejido o célula,
quien deberá llevar consigo un documento que lo identifique y acredite como

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