Título quinto. Registro nacional de trasplantes

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas16-17
EDICIONES FISCALES ISEF 60-62
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I. Vigilar que la Preservación y almacenamiento de los Tejidos se realice de
acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, los manuales inter-
nos de procedimientos aprobados en cada banco y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Vigilar que la calidad de los Tejidos cumpla con los estándares internaciona-
les establecidos para garantizar las condiciones óptimas del Trasplante;
III. Implementar y ejecutar acciones de Procuración de Tejidos que se encuen-
tren bajo su resguardo, las cuales deberán ser acreditables;
IV. Garantizar la Trazabilidad de los Tejidos, de conformidad con las funciones
que realiza el banco;
V. Celebrar convenios con los Establecimientos de Salud para promover la Dis-
tribución de Tejidos con fines de Trasplantes;
VI. Mantener las condiciones óptimas para el traslado del Tejido que garanticen
su viabilidad para el Trasplante;
VII. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables; y
VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
TITULO QUINTO
REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
CAPITULO UNICO
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
ARTICULO 61. El Registro Nacional de Trasplantes operará bajo un sistema
informático, el cual será administrado por el CENATRA.
ARTICULO 62. La integración, manejo y actualización de la información del
Registro Nacional de Trasplantes, además de atender a las disposiciones de la Ley
sujetará a lo siguiente:
I. Los responsables sanitarios deberán mantener actualizados el registro de los
cirujanos responsables de la Extracción y Trasplantes y el de los Coordinadores
Hospitalarios de su Establecimiento de Salud, informando altas o bajas de dichas
personas;
II. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud en el que se realizará
un Trasplante, deberá registrar al paciente dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a que el Comité Interno de Trasplantes otorgue su aceptación como
Receptor Candidato a recibir un Trasplante;
III. El registro de un Receptor Candidato a recibir el Trasplante en el Registro
Nacional de Trasplantes, en términos del artículo 338, fracción V, de la Ley, se hará
únicamente por el Establecimiento de Salud público, social o privado en el que es
atendido. En los casos de registro para recibir más de un Organo, Tejido o célula,
éste se hará en el o los Establecimientos de Salud en los que sea atendido, pudién-
dose generar más de un registro por Receptor, pero sólo uno por cada Organo,
Tejido o célula de que se trate;
IV. Los pacientes que se transfieran de un Establecimiento de Salud a otro,
conservarán su antigüedad en el Registro Nacional de Trasplantes;
V. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud deberá mantener ac-
tualizada la información de los Receptores Candidatos a recibir un Trasplante, noti-
ficando al Registro Nacional de Trasplantes cualquier ingreso o cambio;
VI. El responsable sanitario del Establecimiento de Salud deberá efectuar el
reporte de una donación o de un Trasplante, en los plazos previstos en el artículo
33, fracción XI, incisos b) y c), del presente Reglamento; y

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