Título décimo. Los permisos y avisos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas20-20
EDICIONES FISCALES ISEF 78-85
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responsable en términos del presente artículo. El Comité Interno de Trasplantes
antes de realizar el traslado, deberá dar aviso al CENATRA de la persona designada
para tal efecto.
ARTICULO 79. En el expediente del Donador deberá registrarse el Estableci-
miento de Salud al que se destinaron los Organos, Tejidos o células; la fecha de la
Procuración, así como el nombre de la persona responsable del traslado a que se
refiere el artículo anterior y los datos que se desprendan de la identificación oficial
que porte, incluyendo el número de folio de la misma.
TITULO DECIMO
LOS PERMISOS Y AVISOS
CAPITULO UNICO
DE LOS PERMISOS Y AVISOS
ARTICULO 80. Se requerirá permiso sanitario, para la internación o salida del
territorio nacional, según sea el caso, de Tejidos, células y sus Componentes para
fines de Trasplantes.
ARTICULO 81. Para obtener el permiso sanitario para la internación al terri-
torio nacional de Tejidos, células y sus Componentes con fines de Trasplantes,
el interesado deberá presentar ante la COFEPRIS la solicitud en el formato oficial
correspondiente, al cual se anexará la documentación que corresponda, de acuer-
do con lo siguiente:
I. Documento que acredite el funcionamiento del Establecimiento de Salud ex-
pedido por la autoridad sanitaria del país de origen; y
II. Licencia sanitaria del Establecimiento con giro específico para Trasplante.
ARTICULO 82. Para la internación de Tejidos o células al territorio nacional, el
Establecimiento de Salud que pretenda recibir el Tejido o célula, deberá justificar
ante la COFEPRIS y el CENATRA la necesidad de su internamiento, así como la
dificultad de su obtención en el país.
ARTICULO 83. Para obtener el permiso sanitario para la salida del territorio
nacional de Tejidos y células, el interesado deberá presentar ante la COFEPRIS
solicitud en el formato oficial correspondiente, al cual se anexará la documentación
siguiente:
I. Copia de la autorización sanitaria del Establecimiento de Salud para efectuar
la Disposición de Organos, Tejidos y células;
II. Copia del documento que acredite el funcionamiento legal del Estableci-
miento de Salud que recibirá los Tejidos y células emitida por la autoridad compe-
tente, con fines de control del país de destino; y
III. Carta de aceptación del Establecimiento de Salud en el extranjero.
ARTICULO 84. Los documentos emitidos por el Establecimiento de Salud o el
profesional en el extranjero se acompañarán de su traducción cuando estén redac-
tados en idioma distinto al español, realizada por perito traductor.
ARTICULO 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes:
I. La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de
los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización
sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento;
II. Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de
Salud; y
III. Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.

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