Título cuarto. Los establecimientos de salud y responsables sanitarios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas14-16
EDICIONES FISCALES ISEF 50-52
14
TITULO CUARTO
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSA-
BLES SANITARIOS
CAPITULO UNICO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES
SANITARIOS
ARTICULO 50. Los Establecimientos de Salud en términos del artículo 315 de
la Ley, sólo podrán efectuar los actos que expresamente determine la autorización
sanitaria correspondiente, en los términos que establezcan la Ley, este Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 51. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo
315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Trasplantes de
Organos, Tejidos y células deberán contar con:
I. La especialidad médica o quirúrgica correlativa a los Trasplantes a realizar,
con independencia de otras actividades de atención médica que presten;
II. Laboratorio de patología clínica;
III. Laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;
IV. Banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades
de sangre y Componentes Sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida
para el tipo de Trasplante que realizan;
V. Sala de recuperación;
VI. Unidad de cuidados intensivos;
VII. Personal médico especializado en el tipo de Trasplantes que realizan, y
demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia
en Trasplantes;
VIII. Medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados al
Trasplante que realizan; y
IX. Los demás que señale este Reglamento y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Los Establecimientos de Salud que realizan exclusivamente Trasplante de cór-
nea, deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III,
V, VII, VIII y IX, del presente artículo.
ARTICULO 52. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo
315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Extracción, aná-
lisis, conservación, preparación y suministro de Organos, Tejidos y células deberán
contar con lo siguiente:
I. Un área física con privacidad y ambiente adecuado para atender a los fami-
liares del potencial Donador;
II. Equipo necesario, así como personal capacitado para la certificación de la
pérdida de la vida;
III. Un procedimiento que contemple el registro de las actividades que incluyan
Extracción e intercambio de Organos, Tejidos y células, que permitan la Trazabili-
dad de dichos Organos, Tejidos y células;
IV. Recursos informáticos que garanticen una comunicación electrónica con el
CENATRA; y
V. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

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