Aplicación de tasas menores

AutorManuel Corral Moreno
Páginas214-215

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Es factible que las personas morales apliquen por cientos menores a los máximos autorizados, siempre que cumplan con lo siguiente:

Para el primer cambio:

· El por ciento elegido será obligatorio.

· Podrá aumentarse sin exceder del máximo autorizado.

Para el segundo y posteriores cambios:

· Mínimo deberán transcurrir cinco años desde el último cambio.

· El cambio que se quiera realizar antes del plazo anterior, podrá hacerse nuevamente por una sola vez, cumpliendo con el artículo 66 del Reglamento, que señala:

Cuando no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en que se efectúa el cambio o en cualquiera de los tres anteriores a éste y, en su caso, se den los supuestos establecidos en el artículo 14 del mismo Reglamento:

- Cuando fusione a otra sociedad

- Cuando los socios vendan las acciones en un 25% del capital social de la sociedad

- Cuando siendo controladora, la controlada opte por consolidar los estados financieros

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- Cuando se escinda la sociedad

Cuando se justifique la aplicación de por cientos menores y la decisión no ponga en riesgo los resultados en los ejercicios posteriores en cuanto a la reanudación de la aplicación de las tasas máximas, se podrá tomar esta alternativa.

Determinación de la deducción en cada ejercicio:

Monto original de la inversión

Por:

Por ciento máximo autorizado

DEDUCCION ANUAL

En los casos de ejercicios irregulares, la deducción se calculará en el por ciento que represente el...

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