Mejoras a locales arrendados

AutorManuel Corral Moreno
Páginas230-231

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Al parecer la fracción VI del artículo 36 de la Ley, representa la contraparte de lo que dispone la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento legal, sin embargo existe una diferencia, mientras que dicha disposición fiscal considera ingreso acumulable el que provenga de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en "inmuebles", la fracción en comentario considera deducible los mismos conceptos pero que se realicen en "activos fijos tangibles".

Los conceptos referidos se deducirán cuando éstos se hubieren realizado en bienes propiedad de terceros y se hubieran comprometido en

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contrato de arrendamiento o concesión para que queden en beneficio del propietario.

La deducción deberá determinarse conforme a los por cientos máximos autorizados en cada ejercicio. En el supuesto de que el contrato termine antes de redimir la totalidad de las inversiones, se podrá deducir la parte pendiente en la declaración del ejercicio respectivo.

EJEMPLO 12

Tipo de bien arrendado: Terreno y construcción

Fecha de inicio de contrato: 1o. de enero de 2009

Fecha de terminación: 31 de diciembre de 2014

Monto original de las instalaciones: $ 380,000.00

Fecha de las instalaciones: 31 de marzo de 2010

Por ciento máximo autorizado: 5%

Monto original de las instalaciones 380,000.00

Menos:

Depreciación acumulada:

Depreciación...

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