Bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades

AutorManuel Corral Moreno
Páginas228-229

Page 228

La fracción IV del artículo 36 de la Ley contiene la regla aplicable en materia de bienes de activo fijo adquiridos a consecuencia de fusión o escisión, según corresponda.

La sociedad que adquiere los bienes de la fusionada es la fusionante y representa la sociedad que subsiste, en el caso de fusión.

La sociedad que adquiere parcialmente los bienes de la escindente es la escindida y representa la sociedad que subsiste o se crea con motivo de escisión.

La depreciación fiscal, en los casos mencionados, no será superior al valor de la parte pendiente de deducir en la sociedad fusionada o escindente.

Asimismo, la fecha de adquisición de los activos fijos que se considerará, será la que le correspondió a la fusionada o escindente, según lo establece el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley.

EJEMPLO 10

Fusión o Escisión

Fecha de fusión o escisión: 30 de junio de 2014

Tipo de bien: Maquinaria textil

Fecha de adquisición: 15 de abril de 2009

Monto original...

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