Deducción en contratos de arrendamiento financiero

AutorManuel Corral Moreno
Páginas234-237

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18.1. Marco Legal

El Capítulo VI del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula a las sociedades que disfruten de concesión para celebrar contratos de arrendamiento financiero en los siguientes términos:

"ARTICULO 408. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley."

"ARTICULO 410. Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que

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venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III. A participar con el arrendador financiero en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato".

18.2. Marco Fiscal

Congruente con el definición anterior, el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación adopta los mismos términos señalando que se entiende por contrato aquél por medio del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Deberá celebrarse contrato por escrito.

b) Consignar lo siguiente:

· Valor del bien objeto de la operación.

· La tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

Se podría prever que el precio pactado objeto del contrato de arrendamiento financiero sea equivalente al valor de mercado del bien al momento de suscribir dicho...

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