Ejercicio en que se inicia la deducción de inversiones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas216-217

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No obstante que la depreciación contable tiene como finalidad distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles conforme a dos criterios generales, uno basado en tiempo y otro en unidades producidas, el entorno fiscal desconoce el evento del transcurso del tiempo y unidades producidas, dado que el inicio de la deducción lo elegirá el propio contribuyente, teniendo la posibilidad de escoger el ejercicio en que se empiecen a utilizar los bienes o a partir del ejercicio siguiente.

Una báscula con capacidad de 75 toneladas adquirida en el mes de octubre de 2013, requiere de la cimentación de una bóveda y una plataforma especial que concluye su construcción en el mes de febrero de 2014, y a partir de esa fecha empieza su utilización; sin embargo, se decide iniciar su deducción hasta el ejercicio de 2015. Técnicamente la medida se encuentra apegada estrictamente a la disposición legal, a pesar de que se desconoce la modalidad de efectuar la deducción considerando el transcurso del tiempo.

Resulta conveniente recordar que las depreciaciones contables deben calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos y/o gastos. En cambio, para los efectos fiscales podrá elegirse la deducción para unos bienes en el ejercicio de inicio de utilización y para otros, en el ejercicio siguiente, aun cuando no se haya iniciado su utilización en este último caso.

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Resulta injusta la disposición del quinto párrafo del artículo 31 de la Ley, en el sentido de perder el derecho de efectuar la deducción fiscal de inversiones cuando se hubiese omitido en los ejercicios señalados como inicio de los...

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