Reparaciones y adaptaciones que implican adiciones o mejoras

AutorManuel Corral Moreno
Páginas222-223

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Lejos de pretender deducir las reparaciones que se hagan a los bienes de activo fijo, en el ejercicio en que se lleven a cabo, la fracción I del artículo 36 de la Ley establece un diferimiento en la deducción fiscal, en virtud de que en dicho precepto, el Legislador las ha considerado una nueva inversión, siempre que impliquen una adición o mejora al activo fijo.

El diferimiento, que consiste en las cantidades por reparaciones o adaptaciones que impliquen adición o mejora al activo fijo, se hará en el número de años que represente la tasa máxima autorizada aplicable anualmente al tipo de bien en el que se hubiese incurrido en los citados gastos, conforme al artículo 31 del mismo ordenamiento legal.

EJEMPLO 6

Ejercicio de la deducción: 2014

Tipo de bien: Camión de carga

Fecha de adquisición: 30 de septiembre de 2009

Tipo de reparación: Plataforma y ejes

Fecha de reparación: 15 de junio de 2014

Monto original de la inversión: $ 944,000.00

Por ciento máximo autorizado: 25%

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Monto original de la inversión $ 944,000.00

Por:

Por ciento máximo autorizado 25%

Depreciación anual 236,000.00

Por:

Por ciento de meses completos de uso 50%

Deducción en el período $ 118,000.00

Por:

Factor de actualización 1.0087

DEDUCCION DE LA INVERSION $ 119,026.60

Por ciento de meses completos de utilización en el ejercicio:

6/12 = 0.50 x 100 = 50.00%

Factor de actualización = INPC sep. 14 / INPC jun. 14 = 115.081(*) / 114.086(*) = 1.0087

(*)...

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